CECILIA TRIGUEROS DEL PINO CON PAMELA QUINTANA YAÑEZ Y OTRO
Rol
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
SENTENCIA JUDICIAL, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, del que se desprende que la notificación por avisos practicada en autos no adolece de vicio procesal alguno, de lo que se sigue que solo resta por practicar el requerimiento de pago de rigor, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de uno de agosto de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol C-51-2021 del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, solo en cuanto se declara que se deberá citar a los ejecutados para los efectos del citado requerimiento de pago mediante tres avisos que se llevarán a cabo en el medio de comunicación social que el tribunal designe. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1537-2023 Civil
Fallo
se declara que se deberá citar a los ejecutados para los efectos del citado requerimiento de pago mediante tres avisos que se llevarán a cabo en el medio de comunicación social que el tribunal designe. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1537-2023 Civil
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que se anunció y alegó revocando el abogado don Walter Rosales Bravo. En San Miguel, a 26 de agosto de 2024, Sebastián Platt Astorga, relator. San Miguel, a veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro Al escrito folio N°30: a lo principal y segundo, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, del que se desprende que la
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