PALMA MATUS FELICIANO/ GENDARMERÍA DE CHILE -CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVO SANTIAGO SUR
Rol
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Valentina Lorca Núñez, abogada, interponiendo recurso de amparo en favor de Feliciano Segundo Palma Matus y en contra del Alcaide del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur en su calidad de representante del Tribunal de Conducta de dicha Unidad Penal, en la que se encuentra actualmente privado de libertad, por calificar su conducta como “pésima” en el bimestre marzo-abril del año en curso, solicitando que se califique como “muy buena”, por menoscabarse de manera ilegal su libertad personal y seguridad individual, vulnerando el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Indica que el amparado cumple una condena de 10 años y un día por el delito de estafa. Inició su cumplimiento el 05 de mayo de 2023, estimándose su fecha de término para el 05 de mayo de 2031, registrando un total de 926 días de abono. Refiere que el condenado registra una conducta “muy buena” desde el bimestre de enero-febrero del 2023 al de enero-febrero 2024 y es beneficiario del beneficio de salida dominical desde el día 02 de marzo de 2023. Sostiene que el día 28 de febrero de 2024 Gendarmería de Chile lo sancionó debido a un allanamiento y registro en la calle que habita. Y pese a justificar que debido a la pandemia por Covid19 tenía autorización para portar un teléfono celular, al igual que la mayoría de los internos de la dependencia por ser adultos mayores, se le aplicó la sanción de 10 días de privación de visitas. Reclama que, pese a que el 7º Juzgado de Garantía de Santiago dispuso solamente dicha sanción, Gendarmería de Chile además bajó la calificación de su conducta, privándolo de la posibilidad de postular a beneficios penitenciarios. Segundo: Que evacuó informe la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, por medio del abogado Néstor Rojas Pardo. Mencionan que se impuso la sanción administrativa de prohibición de toda visita al amparado por los siguientes hechos: “A las 10.29 horas del día 28 de febrero de 2024, en circunstancias que se procedía a una revisión y allanamiento en dependencias de la calle 3 A, fue sorprendido manipulando un teléfono celular por personal de servicio.” Lo anterior constituye una infracción grave descrita en el artículo 78 letra J y 81 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Añade que los antecedentes fueron puestos a disposición del 7º Juzgado de Garantía de Santiago en audiencia de impugnación de sanción celebrada el 02 de abril de 2024, en causa RIT Nº 4110-2017, en la cual se solicitó la correspondiente autorización para aplicar la sanción antes referida, la cual fue concedida. A dicha audiencia asistió la defensa del condenado, quien no niega el hecho denunciado. Argumenta que no se configura una afectación que amenace, perturbe o prive la garantía de libertad ni seguridad, así como tampoco la vida ni integridad física del amparado, en atención a que la autoridad ha actuado en pleno ejercicio de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República se rechaza la acción de amparo deducida en favor de Feliciano Segundo Palma Matus en contra del Alcaide del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-2359-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Valentina Lorca Núñez, abogada, interponiendo recurso de amparo en favor de Feliciano Segundo Palma Matus y en contra del Alcaide del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur en su calidad de representante del Tribunal de Conducta de dicha Unidad Penal, en la que se encuentra
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