SIN INFORMACION

GONZALEZ PEREIRA CLAUDIA ALEJANDRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, en favor de Claudia Alejandra González Pereira, nacional de Venezuela, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de emisión del estampado electrónico asociado a la visa de residente temporal concedida en el año 2022, por resolución que aún no ha sido notificada legalmente, restringiendo de esa forma la libertad de circulación en su vertiente de residir en Chile de conformidad a las normas legales vigente, consagrado en la letra a) del numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que interpuso en su favor el recurso de protección Ingreso Corte Rol Nº 16.722-2023 -desistido en estrados-, por medio del cual tomó conocimiento de la dictación de la Resolución Exenta Nº 14.217, de fecha 10 de febrero de 2022, que rechazó la residencia definitiva solicitada por la extranjera, la cual no se le ha notificado legalmente. Y en virtud de la cual se le otorgó, de manera subsidiaria la residencia temporal. Sin embargo, señala que se le instó en las oficinas de la recurrida a realizar un trámite adicional, no regulado en la Ley de Migración y Extranjería ni en su Reglamento, el de “ratificación de residencia temporal otorgada” solicitándole varios antecedentes para ingresar una nueva solicitud de visa de residencia temporal, constituyendo, en la práctica, una nueva evaluación de los requisitos de procedencia. Alega que no se le ha concedido el estampado electrónico asociado a la visa de residente temporario concedida subsidiariamente a su solicitud de residencia definitiva, que le hubiese permitido solicitar una cédula de identidad nueva. Segundo: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, por medio de su abogada Paula Díaz Miranda, y solicita el rechazo de acción interpuesta por improcedente, sin existir acto u omisión ilegal ni arbitrario que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, sino que dicha autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. En cuanto a los antecedentes migratorios de la amparada, sostiene que ingresó a Chile en calidad de turista el 14 de marzo de 2018, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Indica que con fecha 07 de noviembre de 2019, a solicitud de la extranjera, el Departamento de Extranjería y Migración le otorgó por primera vez una visa temporaria profesional/técnico, en calidad de titular, y por el período de 1 año. Este permiso migratorio estuvo vigente hasta el día 27 de noviembre de 2019. Posteriormente, añade que con fecha 21 de noviembre de 2019, la extranjera solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones, el beneficio de la permanencia definitiva, el que fue rechazado con fecha 10 de febrero de 2022, por medio de la Resolución Exenta N°14217, del Servicio Nacional de Migraciones, por no cont

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República se rechaza la acción de amparo deducida en favor de Claudia Alejandra González Pereira, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-2251-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, en favor de Claudia Alejandra González Pereira, nacional de Venezuela, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de emisión del estampado electrónico asociado a la visa de residente temporal concedida e

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