SIN INFORMACION

COMPIANO VALDES JUAN DANTE / CARABINEROS DE CHILE - CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 19 de abril de 2024, comparece don Juan Dante Compiano Valdés e interpone recurso de protección en contra de Carabineros de Chile y de la Contraloría General de la República, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no pagarle los bonos de permanencia que le corresponden, solicitando le sean solucionados por el tiempo que estuvo activo en Carabineros. Expone que es Sargento 1º en retiro de Carabineros, habiendo ingresado a la institución el 1 de noviembre de 1993, mientras que su retiro tuvo lugar el 15 de junio de 2022. Agrega que realizó su servicio militar en el Regimiento Nº1 de Buin por un año y cinco meses. Señala que todo ese tiempo alcanza a los treinta años y catorce días, más once meses de imposiciones, de manera que, en su opinión, todo ello se traduce en treinta y un años de servicio computables. Aduce que respecto de los 30 años y 14 días de servicio activo no se cancelaron bonos de permanencia en la institución, en conformidad con el artículo 5º de la Ley Nro. 20.801. Acompaña correo electrónico. Segundo: Que, por su parte, la recurrida Carabineros de Chile evacúa informe y pide que el presente recurso sea rechazado, con costas, por no haberse vulnerado derecho alguno, dado que dicha institución ha actuado conforme al ordenamiento jurídico. Al efecto refiere que el señor Compiano ingresó a la institución el 1 de noviembre de 1993, como Carabinero Alumno, contando con un año y cinco meses de servicio militar. Precisa que, mediante Resolución Exenta Nº280, de 14 de junio de 2022, librada por la Prefectura “Santiago Norte”, el recurrente se acogió a retiro en forma voluntaria, en grado de Sargento 1º, a contar del 15 de junio de 2022. Refiere que, mediante ese acto administrativo, no se le otorgó “Bono de Permanencia”, toda vez que no cumplió con los requisitos que señala el artículo 5º de la Ley Nro. 20.801, según la jurisprudencia administrativa vigente a la época de su retiro, cuya observa

Fundamentos

motivos que en dicho oficio se exponen, que los años de conscripción militar son servicios efectivos útiles para determinar el monto del bono de permanencia, en la medida que cumplan con los demás requisitos establecidos para ello. En dicha oportunidad, agrega, también se indicó que en armonía con lo señalado en los dictámenes Nºs 18.219, de 2016, y 1.203, de 2019, los cambios jurisprudenciales, como el de la especie, solo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento - salvo respecto de quienes lo motivaron - de manera de evitar condiciones de inestabilidad jurídica. Finalmente, hace presente que, si bien la situación del señor Compiano Valdés no ha sido revisada por la Contraloría General, del examen de la documentación tenida a la vista, aparece que el peticionario se habría desvinculado de Carabineros de Chile con fecha 15 de junio de 2022, esto es, con anterioridad a la emisión del dictamen N° E267.918, de 2022. Por ello, pide que se desestime el recurso. Cuarto: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que, a mayor abundamiento, debe recordarse que la acción de protección ha sido concebida para el restablecimiento del imperio del derecho cuando se hayan conculcado derechos indubitados, no siendo la vía para declarar derechos controvertidos, no siendo esta la sede para lograr la declaración de derechos. Sexto: Que, al momento de producirse el retiro del actor, la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, vigente a esa fecha, establecía que los servicios efectivamente prestados impedían agregar períodos que fueran consecuencia de una mera ficción legal. En efecto, hasta el 18 de octubre de 2022, el Ente Contralor no consideró que el período de conscripción militar se computaba como desempeño de servicios efectivamente prestados, debiendo considerarse ese período de tiempo únicamente para el cómputo de la pensión de retiro. De esta forma, sólo a partir del Dictamen N° E267918, de 18 de octubre de 2022, la Contraloría General de la República modificó el criterio reseñado precedentemente en cuanto a considerar el tiempo de conscripción militar como desempeño efectivo para efectos del cálculo del bono de retiro, pero solo puede afectar a los retiros ocurridos a partir de la fecha de este nuevo dictamen, no correspondiendo aplicarlo en forma retroactiva como pretende el actor, quien se desvinculó de Carabineros de Chile el 15 de junio de 2022. Siendo así, se observa q

Fallo

por tanto, tampoco se ha emitido por parte de esa Entidad Fiscalizadora algún acto administrativo relativo a la situación que se impugna. Concluye que no existen actos emanados de ese órgano de control pues la emisión del bono de permanencia previsto en el artículo 5°, inciso primero, de la Ley Nro. 20.801, se encuentra dentro del ámbito de atribuciones de Carabineros de Chile y, en efecto, como se expresa en el recurso, fue dicha entidad quien negó al actor el derecho a obtener ese beneficio. En tal sentido, alega su falta de legitimidad pasiva ya que el agravio reclamado no tiene su origen en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales. A su vez, desprende que no puede existir una afectación de las garantías invocadas. Sin perjuicio de lo expuesto, sobre la jurisprudencia administrativa y normativa legal relativa a la materia, cita el artículo 5º de la Ley Nro. 20.801 y precisa que la jurisprudencia de esa entidad de control, contenida en los dictámenes Nºs 29.157, de 2017, y 17.754, de 2018, entre otros, señaló que el bono en análisis se orienta a incentivar la prolongación de la carrera en Carabineros de Chile, a través de los desempeños efectivamente prestados, de modo que, en el cómputo de los tiempos necesarios para disfrutar del mismo, no procede considerar lapsos que no poseen esa calidad, como es el período de conscripción militar. En ese sentido, precisa que por medio del dictamen N° E267.918, de 18 de octubre de 2022, de esa entidad, se reconsi

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 19 de abril de 2024, comparece don Juan Dante Compiano Valdés e interpone recurso de protección en contra de Carabineros de Chile y de la Contraloría General de la República, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no pagarle los bonos de permanencia que le correspond

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