GLORIA SOLEDAD CIFUENTES ARIAS / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el abogado Rodolfo Delgado Vallejos deduce recurso de protección de Garantías Fundamentales en favor de Gloria Soledad Cifuentes Arias, nutricionista y en contra de la Institución de Salud Previsional ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada legalmente por Francisco Amutio Garcia. Señala que la recurrente mantiene un contrato de salud con la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., denominado plan “VIVO + 2800 123”, no registrando deudas por cotizaciones con la recurrida. Indica que el 03 de noviembre de 2023 se le diagnosticó un cuadro depresivo severo y que durante el 2024 la Isapre recurrida comenzó a rechazar sus licencias médicas, lo que aumentó su sintomatología, debiendo recurrir a la COMPIN, quien, previo a acompañar antecedentes, autorizaba las licencias médicas. Sin embargo, en el mes de abril de 2024, vio interrumpida su médico tratante por lo que buscó hora con otro profesional, que pensó que era psiquiatra, otorgándosele reposo por 15 días. Posteriormente se atendió con otro psiquiatra para finalmente volver con su médico tratante. A principios de Julio recibe una carta a su domicilio, fechada el 24 de junio de 2024, informando el término del contrato de salud por parte de la Isapre, por la causal del artículo 201 N° 3, del D.F.L. N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, esto es, “Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan.” La carta argumentaba que la recurrente había obtenido licencias médicas por 3 médicos diferentes, uno de ellos de medicina general, los que no cuentan con la preparación para la mantención de tratamientos psiquiátricos prolongados, junto a que dos de ellos se encuentran siendo investigados por alguna Isapre o Fonasa por la emisión de licencias médicas irregulares, lo que se confirmaba con la mantención del rechazo de una licencia médica por parte de la COMPIN. Agrega que siendo funcionaria Pública, sus remuneraciones se mantienen aún en periodos de licencia médica, pues sólo se exige que ésta se encuentre debidamente autorizada, por lo que no ha recibido ningún beneficio indebido por parte de la ISAPRE. Alega que el término de contrato, basado en licencias médicas autorizadas ya sea por la Isapre o COMPIN resulta totalmente arbitrario, al cuestionar el fundamento médico de las licencias autorizadas sin que exista ningún proceso judicial ni sentencia que determine que dichas licencias médicas y sus antecedentes sean falsos o se hayan obtenido fraudulentamente, añadiendo que el que los médicos sean cuestionados, no es resorte de la afiliada. A mayor abundamiento, en su carta la Isapre recurrida no da ningún argumento que dé cuenta que la afiliada haya obtenido beneficios indebidos, el hecho de haber sido atendida por 3 profesionales distintos no indica absolutamente nada, resultando evidente que la carta de desafiliación obedece a una medida económica tendiente a desafiliar a aquellos a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DECLARA: Que, SE ACOGE, con costas, el recurso intentado por el abogado Rodolfo Delgado Vallejos en favor de Gloria Soledad Cifuentes Arias y en contra de la Institución de Salud Previsional ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., en cuanto se deja sin efecto el término unilateral del contrato de salud decidida por la ISAPRE recurrida, quedando, en consecuencia, sin efecto la desafiliación dispuesta. La ISAPRE recurrida informará, dentro de tercero día de ejecutoriada que sea la presente sentencia, las medidas efectivamente adoptadas para dar cumplimiento a lo más arriba ordenado. Sin perjuicio, dese oportuno cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 14 del mencionado Auto Acordado. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactado por el ministro señor Jordán. Rol N° 18.277-2024 PROTECCIÓN
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiséis de agosto del año dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el abogado Rodolfo Delgado Vallejos deduce recurso de protección de Garantías Fundamentales en favor de Gloria Soledad Cifuentes Arias, nutricionista y en contra de la Institución de Salud Previsional ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada legalmente por Francisco Amutio Garcia. Señala que la recurren
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