CONCESIONES RECOLETA S.A. / I. MUNICIPALIDAD DE RECOLETA - TOMO IV - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos referidos en lo principal son de naturaleza extracontractual”, de manera que el estatuto de responsabilidad extracontractual invocado en la demanda subsidiaria no resulta procedente, debiendo, por tanto, ser desestimada. Y atendido lo antes razonado y lo dispuesto en los art culos 144, 160, 170, 341, 342, 346, 348 bis, 384 y 385 del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1546, 1553, 1698 a 1701, 1706, 1712 y 1713 del Código Civil, se declara: I.- Que se niega lugar a la demanda deducida en lo principal de fojas 1. II.- Que se niega lugar a la demanda deducida en el primer otros de fojas 1. III.- Que se condena en costas a la parte demandante”. SEGUNDO: En contra de la referida sentencia, la parte demandante interpuso recurso de apelación, solicitando al Tribunal que lo declare admisible y ordene que se eleven los autos para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, para que ésta, conociendo el recurso, enmiende conforme a derecho la sentencia indicada y en definitiva la revoque, disponiendo en su lugar que (i) se acoge íntegramente y en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios por falta de fiscalización; (ii) en subsidio, que se acoge la demanda de responsabilidad extracontractual por falta de servicio; (iii) en ambos casos, con expresa condena en costas. Fundamos el presente recurso en las consideraciones de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que pasamos a exponer. Admitido a tramitación se trajeron los autos en relación. TERCERO: La recurrente explica que la Municipalidad de Recoleta llevó a cabo un proceso de licitación pública que culminó en la suscripción del Contrato de Concesión de Estacionamientos Subterráneos y de Superficie, mediante escritura pública, el día 27 de febrero de 2010. Explica que la Municipalidad de Recoleta incumplió las obligaciones contraídas con su parte, generándole con ello cuantiosos perjuicios. Entre las obligaciones de la Municipalidad se encontraba la de fiscalizar eficazmente el pago de las tarifas de estacionamientos, cursar partes a los usuarios cuando no paguen la tarifa, cursar partes a los usuarios por la utilización de estacionamientos prohibidos, formular denuncias ante el Juzgado de Policía Local respectivo, prohibir el establecimiento de nuevas plazas de estacionamientos al interior de la zona concesionada y mantener tarifados o prohibidos todos los espacios en las vías públicas paras el estacionamiento de vehículos en determinados sectores del área concesionada. Sobre la base de aquello demanda indemnización de perjuicios por incumplimiento del contrato y, en subsidio de ello, indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. Por su parte, la I. Municipalidad se opone a las demandas presentadas en todas sus partes. Sostiene que es la actora la que no ha dado cumplimiento a sus obligaciones, por lo que la demanda reconvencionalmente, la que fue contestada pidiendo su rechazo. CUARTO: Que, el recurrente esgrime, para fundar la apelación, que la sentencia sería errada al considerar cumplidas las obligaciones señaladas en la demanda, en especial las consistente en: a. Fiscalizar eficazmente el pago de las tarifas de estacionamientos de superficie por parte de los usuarios del sistema; b) Tarifar o prohibir la totalidad de los estacionamientos al interior de la denominada “Zona de Protección”; c) Fiscalizar los estacionamientos en lugares prohibidos dentro del área de concesión. QUINTO: Que la acción de perjuicios por incumplimiento contractual impetrada en la presente causa requiere de ciertos requisitos, como son: la existencia del contrato; la acreditación del incumplimiento de las obligaciones contraídas por la demandada; los daños generados a partir de aquél; y que no existe una causal de exoneración de responsabilidad. Que la sentencia impugnada desechó la demanda indemnizatoria, al considerar que la parte demandada acreditó el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y la demandante no aportó antecedentes relevantes para estimar lo contrario. Que, en relación con este punto debemos tener en consideración que de acuerdo al artículo 1698 del Código Civil, “incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. En el caso de marras, el tribunal a quo, ponderando la prueba rendida en juicio, estimó cumplidas las obligaciones de parte de la demandada. SEXTO: Que, la dema
Fallo
por tanto, ser desestimada. Y atendido lo antes razonado y lo dispuesto en los art culos 144, 160, 170, 341, 342, 346, 348 bis, 384 y 385 del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1546, 1553, 1698 a 1701, 1706, 1712 y 1713 del Código Civil, se declara: I.- Que se niega lugar a la demanda deducida en lo principal de fojas 1. II.- Que se niega lugar a la demanda deducida en el primer otros de fojas 1. III.- Que se condena en costas a la parte demandante”. SEGUNDO: En contra de la referida sentencia, la parte demandante interpuso recurso de apelación, solicitando al Tribunal que lo declare admisible y ordene que se eleven los autos para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, para que ésta, conociendo el recurso, enmiende conforme a derecho la sentencia indicada y en definitiva la revoque, disponiendo en su lugar que (i) se acoge íntegramente y en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios por falta de fiscalización; (ii) en subsidio, que se acoge la demanda de responsabilidad extracontractual por falta de servicio; (iii) en ambos casos, con expresa condena en costas. Fundamos el presente recurso en las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que pasamos a exponer. Admitido a tramitación se trajeron los autos en relación. TERCERO: La recurrente explica que la Municipalidad de Recoleta llevó a cabo un proceso de licitación pública que culminó en la suscripción del Contrato de Concesión de Estacionamientos Subterráneos y de Superficie, mediante escrit
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Y teniendo, además, presente: PRIMERO: Que en autos Rol C-1970-2016, caratulados “Concesiones Recoleta SA con I. Municipalidad de Recoleta”, seguido ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, se ha dictado sentencia con fecha 25 de junio de 2020, resolviendo: “TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, por consiguiente, establecido que la partes se
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