CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./JARA
Rol
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción, en su parte infraccional de sus
Fundamentos
considerandos 5°, 8°, 10°, 13, 16°, 17°, 18°, que se eliminan; de la parte civil se eliminan las letras III letra b), g), h) e i). Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que de conformidad a los hechos establecidos por el tribunal de primera instancia, conforme a la exposición de los hechos que se relatan en el
Fallo
fallo que se revisa y las pruebas y documentos acompañados en el juicio por las partes litigantes, se concluye por esta Corte que la reclamante Rosa de las Mercedes Jara Jara efectivamente incurrió en una serie de conductas de aquellas que reiteradamente se informa a los clientes del banco y por diferentes vías y canales, que no se deben hacer. Así, la forma en que operan las tarjetas de crédito y los sistemas de seguridad en las instituciones bancarias requiere que su titular ingrese sus datos que se encuentran plasmados en su tarjeta de crédito, la que se encuentra bajo su poder y custodia, teniendo dicha tarjeta un número, la fecha de su caducidad, el código verificador, los datos personales del titular y sus claves secretas de acceso al portal de la web, y así se efectúe compras seguras con cargo a la tarjeta de crédito a través de internet. De esta manera, en el caso de autos, en un plazo de 18 días, entre los días 21 de julio y 8 de agosto de 2019 se realizaron un total de 92 transacciones, cargadas a la tarjeta de crédito de la reclamante y demandante civil, administrada por CAT Cencosud Scotiabank Mastercad, y con ella se efectuaron compras en diversos comercios electrónicos tales como mercado pago, Tcom, Eappi, Taxibeat, Ubwr, Faceboot, Potify, Itune, Com, Lim Adde, Limridecost y Google Garena, por un total de $1.471.022.- y también se hicieron compras a Cencocud, Scotiabank Martercad, por un total de $916.361.- las que le fueron reversadas, incluidas también en es
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción, en su parte infraccional de sus considerandos 5°, 8°, 10°, 13, 16°, 17°, 18°, que se eliminan; de la parte civil se eliminan las letras III letra b), g), h) e i). Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que de conformidad a los hechos establecidos por el tribunal de primera
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