ERIKA KAREN ZUÑIGA HERNANDEZ Y OTRO CON JUEZ MIXTO DE CHAITEN
Rol
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen Erika Karen Zúñiga Hernández e Ismael Abelardo Lira Alvarado, ambos domiciliados en Isla Talcán, comuna de Chaitén, quienes interpone acción de amparo preventivo en contra de Rode Ester Reyes Reumay, en su calidad de Jueza del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Chaitén por los hechos que expone en su acción. Señala que en causa RIT 158-2018 del citado Tribunal, Jonathan Edward Armstrong presentó querella criminal el 19 de febrero de 2019 por el delito de usurpación no violenta, señalando que en audiencia de fecha 30 de noviembre de 2023 y resolución de fecha 23 de abril de 2024, la recurrida acoge ilegal y arbitrariamente una solicitud de aquella parte consistente en una petición verbal de restitución solicitada de manera verbal con fecha 19 de agosto de 2021. Que dicha petición es acogida por la recurrida, con el auxilio de la fuerza pública respecto de un bien que nunca ha sido objeto de la medida cautelar real de incautación durante el proceso penal, no existiendo petición alguna, formulada por escrito, en el citado proceso. Continua con referencias al procedimiento de incautación como cautelar real en el proceso penal, establecido en el artículo 59, 157 y 189 del Código Procesal Penal y la remisión al Código de Procedimiento Civil respecto de las medidas precautorias, en especial, la de incautación conforme lo indicado en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil. En los hechos, no existe petición concreta por parte del ente persecutor ni de la querellante en orden a requerir al Tribunal la concesión de la medida cautelar real de incautación u otra análoga, respecto de dos lotes de terreno de aproximadamente 5 hectáreas de borde costero, que ocupan desde hace muchos años en el sector Tendedor de la Isla Talcan, Chaitén, no rigiendo en el proceso la oralidad dada la remisión de la tramitación al título V del Libro II del Código de Procedimiento Civil . A pesar de lo anterior, la recurrida concede la restitución solic
Fundamentos
considerando: Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el objeto de la presente acción dice relación con las actuaciones judiciales realizadas en causa RIT 158-2018 del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Chaitén, a través de las cuales se ha accedido a la solicitud de restitución, con auxilio de la fuerza pública requerida por la querellante de esta causa, a pesar de las falencias y vicios que la recurrente afirma, se han cometido en su tramitación, los que consisten básicamente en una inobservancia a la escrituración de dicha petición, falta de delimitación concreta del inmueble respectivo e incumplimiento con las normas de derecho sustantivo que corresponde aplicar en la especie. Cuarto: Que en base a lo señalado por la recurrente y el informe evacuado por el Tribunal a quo en esta causa, es dable asentar que con fecha 19 de febrero de 2019, Inmobiliaria e Inversiones Regais S.A., presenta querella por el delito de usurpación no violenta respecto de dos lotes señaladas en dicho texto y en contra de los recurrentes de esta causa, a quiénes, con fecha 08 de junio de 2021 se les comunica la formalización de la investigación seguida en su contra por el delito indicado. Luego, en audiencia celebrada con fecha 19 de agosto de 2021, la parte querellante solicita la restitución de los inmuebles señalados conforme lo establece el artículo 59 del Código Procesal Penal, lo cual es acogido por el Tribunal a quo, previo debate entre las partes, en los términos establecidos en el artículo 189 del citado código, resolución que fue objeto, únicamente, de un incidente de nulidad procesal, el cual fue rechazado en su oportunidad, no existiendo recurso alguno ejercido en contra de dicha resolución. De manera posterior, s
Fallo
se declara el derecho de la misma sobre el objeto materia del juicio, sin perjuicio se hace presente que no se puede efectuar la devolución del mismo sino hasta una vez concluido el procedimiento.” Señala que dicha resolución no fue objeto de recurso alguno. Frente a lo señalado previamente, se citó a audiencia con fecha 30 de noviembre de 2023, en la cual las partes intervinientes tuvieron oportunidad de efectuar sus alegaciones, tanto el querellante, Ministerio Público y la Defensa, resolviendo el Tribunal acceder a la restitución del inmueble materia del litigio, desechando las alegaciones efectuadas en dicha oportunidad por la defensa. Luego, esta última parte interpone recurso de apelación con fecha 18 de diciembre de 2023, la que es rechazada por extemporánea, resolución que fue objeto de reposición y apelación subsidiaria, la que en definitiva fue declarada inadmisible por esta Corte. Luego, con fecha 23 de abril de 2024, a solicitud de la víctima y habiendo analizado el expediente virtual, encontrándose todas las resoluciones concernientes a esta solicitud firmes y ejecutoriadas, el tribunal dio cumplimiento a lo resuelto y referido precedentemente, ordenando la restitución inmediata del inmueble usurpado, resultando falso que no se encuentren debidamente singularizados los inmuebles en cuestión, conforme lo explica en su informe. Afirma, en definitiva, que las resoluciones han sido dictadas conforme el mérito del proceso, no resultando ilegales o arbitrarias ni af
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparecen Erika Karen Zúñiga Hernández e Ismael Abelardo Lira Alvarado, ambos domiciliados en Isla Talcán, comuna de Chaitén, quienes interpone acción de amparo preventivo en contra de Rode Ester Reyes Reumay, en su calidad de Jueza del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Chaitén por los hechos que expone en su ac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica