JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE NACIMIENTO

AZUSENA VALESCA VIVEROS FERREIRA CON 1.4 DE MILLA SPA

Rol

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa laboral RUC 23-4-0481549-1 y RIT O-12-2023, del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, correspondiente al Rol 222-2024, del ingreso de esta Corte, sobre demanda, en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, se ha deducido recurso de nulidad por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de 19 de marzo de este año, dictada por la jueza suplente de dicho juzgado –Magaly Melgarejo Padilla-, mediante la cual se decidió literalmente lo siguiente: “I. Que, se acoge la excepción de incompetencia del Tribunal, intentada por la demandante a folio 47, y en consecuencia se RECHAZA, sin costas el incidente de cobro de honorarios promovido a folio 35. II. Que se RECHAZA, en todas sus partes, la demanda interpuesta en lo principal de folio 1, por doña AZUSENA VALESCA VIVEROS FERREIRA en contra de 1.4 DE MILLAS SpA, todos ya individualizados. III. Que el demandante deberá pagar las costas personales del juicio, las que se regulan prudencialmente en la suma de $200.000 en conformidad al artículo 445 del Código del Trabajo.” (sic). En el recurso se partió invocando las causales de la letra b) del artículo 478 del Código de Trabajo; en subsidio, la del “artículo e)” –sin indicarse numeración de precepto legal alguno-, y, en subsidio, la del artículo 477 del mismo código. Sin embargo, al avanzar en la lectura del arbitrio en comento, se propone ahora, como primer capítulo de invalidación, el motivo contemplado en el artículo 478 letra d) de la misma codificación laboral y, subsidiariamente, se adujo que la sentencia fue dictada con omisión de los requisitos de los artículos 459, 495 o 501 del citado texto; impetrándose, en base a ellas, la invalidación de la sentencia impugnada y se retrotraiga “todo” hasta que comience nuevamente con la audiencia de juicio por juez no inhabilitado (sic), y, conforme a la segunda, se anule el fallo recurrido y la audiencia de juicio, y se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según lo señalado, la recurrente dedujo de partida tres motivos de invalidación respecto del

Fallo

fallo recurrido y la audiencia de juicio, y sea conocido por juez no inhabilitado (sic). Se procedió a la vista del recurso en audiencia, asistiendo y alegando solamente el abogado de la demandante recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según lo señalado, la recurrente dedujo de partida tres motivos de invalidación respecto del fallo de instancia, indicando, al inicio de su recurso, que lo fundaba en las siguientes causales: “1) La causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; 2)En subsidio con la anterior, la causal del artículo e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva ha sido dictada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo cuerpo legal 3) En subsidio de las anteriores, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción de ley, de ley, en particular a los artículos 162, 171, 177 y 495 del Código del Trabajo, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” (sic). Posteriormente, siguió en su recurso haciendo un resumen de los escritos fundamentales del pleito y del fallo materia del recurso, para luego señalar que su primer capítulo de nulidad era el del literal d) del artículo 478 del Código del Trabajo, en razón de haber haberse vulnerado las disposiciones

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Concepción, lunes veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa laboral RUC 23-4-0481549-1 y RIT O-12-2023, del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, correspondiente al Rol 222-2024, del ingreso de esta Corte, sobre demanda, en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, se ha deducido recurso de nuli

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