ISMARIEL INES ESPIN GONZÁLEZ CONTRA MIGRACIÓN/ REUNIFICACIÓN FAMILIAR
Rol
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Ismariel Inés Espín González, venezonala, cédula de identidad para extranjeros N°26.889.066-1, quien interpone acción constitucional de protección en favor de su padre, Wilfredo Espín, pasaporte venezolano N°179236996, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que su madre murió el 9 de mayo de 2023 y que su padre Wilfredo de 82 años se quedó solo en Caracas, Venezuela. Refiere que vive en Puerto Montt y que solicitó el trámite de reunificación familiar (Solicitud de residencia temporal de 10 de agosto de 2023 N°66962819 a favor de su padre) y que hasta la fecha el trámite se encuentra en etapa de resolución. Señala que ya son ocho meses esperando y que su padre se encuentra solo, siendo un señor de avanzada edad. Desea traerlo a Chile a fin de que pase sus últimos días con su nieta y con ella, de forma feliz y tranquila. Añade que es médica, que cuenta con un trabajo estable y que puede mantenerlo sin problemas. Solicita toda la ayuda disponible para que migración acelere el trámite y su padre pueda ingresar al país sin problemas y así poder cuidarlo como se debe. Acompaña a su presentación: 1. Solicitud de trámite de residencia temporal (Reunificación familiar). 2. Copia de pasaporte venezolano N°179236996de Wilfredo Espín. 3. Copia de partida de nacimiento de Ismariel Inés Espín González. 4. Copia de certificado de defunción de su madre Gloria González de Espin. 5. Copia de la partida de nacimiento de sus padres. 6. Copia de carnet de residencia definitiva de Ismariel Inés Espín González. 7. Certificado de trabajo de Ismariel Inés Espín González. A folio 3, se declaró admisible la presente acción y se solicitó informe a la recurrida. A folio 5, el Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe solicitando el rechazo de la acción, ya que a su juicio no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión que pueda ser
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, sin perjuicio de advertirse que el recurrente efectuó en tiempo y forma la solicitud de permanencia definitiva en el país, y de un nuevo estudio de los antecedentes y del estado actual de la discusión en torno a la materia señalada, estos sentenciadores estiman que en la especie no concurre algún actuar arbitrario o ilegal por parte del órgano recurrido, toda vez que esta Corte estima que el plazo contenido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 es de carácter no fatal. Cuarto: Que, sin perjuicio lo anterior, se mandatará a la Administración del Estado a emitir sus pronunciamientos dentro de un plazo prudente y razonable, cuestión que se hará́ presente en lo resolutivo de este fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se rechaza, sin costas la acción interpuesta por Ismariel Inés Espín González en favor de Wilfredo Espín, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, sin perjuicio de hacer presente, al organismo recurrido, que deberá́ emitir un pronunciamiento respecto de dichas solicitudes en un plazo breve y prudencial. Redacción a cargo del Ministro Sr. Jorge Pizarro Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°675-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece Ismariel Inés Espín González, venezonala, cédula de identidad para extranjeros N°26.889.066-1, quien interpone acción constitucional de protección en favor de su padre, Wilfredo Espín, pasaporte venezolano N°179236996, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que su madre murió el 9 de mayo de 2
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