OLIVER LAGOS PINEDA Y OTROS CON LINA REBECA LAGOS PINEDA
Rol
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA, AP Y SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión, excepto sus
Fundamentos
motivos decimosegundo a decimocuarto, los que se eliminan y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- Que la demandada apela de la sentencia definitiva que acogió la acción de precario deducida en su contra y ha solicitado que ésta sea revocada, rechazándose la demanda conforme a los argumentos que indica en el folio 45. 2°.- Que la demanda se funda en que los actores “somos propietarios de unas parcelas en el sector El Aromo sin número, en el sector de San Luis, sector rural, de la comuna de Tomé” y que la demandada en enero de 2021, “ingresó sin la autorización a nuestros predios, iniciando la construcción de una vivienda provisoria de material ligero. Además, bloqueó los caminos de acceso a la propiedad, caminos de servidumbre que se encuentran claramente establecidos en los planos de los terrenos”. Añade que la demandada ocupa indebida e ilegalmente “los lotes A-1, A-2, A-3, y del camino de acceso a los Lotes A-5; A-6; A-7; A-1; A-2: A-3” y luego concluye en la petición concreta de condena “a la restitución del inmueble referido, libre de todo ocupantes, dentro de tercero día de que cause ejecutoria la sentencia definitiva” o en el plazo que se fije, bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas. La demandada, en tanto, solicitó el rechazo de la acción en síntesis porque la demandante “jamás han mantenido la posesión material del inmueble que usa mi representada, ni menos aún los compradores, por lo se debe referir a otro inmueble que su dueño ignora su ubicación y radicación material.- Que de lo anteriormente se desprende que mi representado, de ninguna forma se encuentra ocupando el inmueble del demandante, ni menos aún la superficie indicada en su demanda” (folio 10). 3°.- Que la demandante para sustentar su acción acompañó certificado de dominio respecto de onces inscripciones de dominio, en relación a sendos inmuebles, con distintas cabidas, a nombre de todos ellos, en un caso, y a título singular en los demás (folio 1 N° 1). Además, acompañó dos planos de subdivisión, sin signo o atestado de algún funcionario que haya intervenido en el procedimiento administrativo de subdivisión y con evidentes correcciones y anotaciones, como en ellos se indica (folio 1 N°2,3). 4°.- Que los documentos aportados comprueban que la demandante es poseedora inscrita de los predios indicados en las inscripciones antes referidas, pero no puede eludirse el hecho que en el libelo pretensor no se especifica en forma alguna la parte de aquellos cuya tenencia detentaría la demandada, simplemente se expresa que ocuparía los lotes antes referidos y el camino de acceso a otras parcelas, cuestión que la demandada niega e incluso argumenta que los bienes raíces materia de la acción, se deben referir “a otro inmueble que su dueño ignora su ubicación y radicación material”. Al efecto conviene tener presente: “cuando se pretende demandar de precario habrá que tener cuidado en las siguientes situaciones: a) cuando el demandado ocupa una parte del predio; y b) cuand
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 254 y 186 del Código de Procedimiento Civil; se revoca, en lo apelado, la sentencia definitiva de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, contenida en el folio 41 que acogió la demanda de precario de autos, la que en consecuencia queda rechazada, todo lo anterior sin costas. Regístrese y devuélvase. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma la ministra Matilde Esquerré Pavón, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse con licencia médica. Rol civil 1.481-2023.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión, excepto sus motivos decimosegundo a decimocuarto, los que se eliminan y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- Que la demandada apela de la sentencia definitiva que acogió la acción de precario deducida en su contra y ha solicitado que ésta sea revocada, rechazándose l
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