PLAZA/BANCO SANTANDER-CHILE S.A.
Rol
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Victoria Belén Plaza Díaz, por si, domiciliada para estos efectos en Benavente 501, Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra del Banco Santander Chile, por los hechos que expone en su acción. Indica ser clienta del banco recurrido a través de la cuenta vista que indica en su acción, percatándose que con fecha 28 de marzo de 2024 había sido víctima de un fraude bancario, iniciando los respectivos reclamos ante la recurrida, habiéndose girado un monto de $400.000 desde la citada cuenta. Refiere haber dado inicio a un procedimiento de impugnación de transacciones bancarias conforme el artículo 4 de la ley 20.009, abonándose con fecha 01 de abril de 2024 el total de las operaciones objetadas, las que resultaban inferiores a las 35 UF contempladas en el artículo 5 de la citada ley. Sin perjuicio de lo anterior, indica que el banco recurrido mantiene su cuenta bloqueada, impidiendo a la fecha tener acceso a sus dineros, ya sea el abonado o los que mantenía a su disposición equivalentes a $1.401.088. Con lo anterior se vulnera su derecho de propiedad y se efectúa un ejercicio de autotutela que no resulta aceptable conforme la regulación existente al respecto, imputando una conducta dolosa o de culpa grave a la recurrente al señalar la recurrida la reserva de sus derechos para el inicio de las acciones civiles y/o penales que resulten pertinentes al respecto. Invoca como garantías constitucionales las del artículo 19 N°3 y N°24 de la Constitución Política, solicitando en definitiva que se acoja la presente acción y se ordene a la entidad bancaria el retiro de los montos que se encuentran en la cuenta corriente número 007058885554 de la recurrente, ya sea mediante la activación de los productos respectivos o bien emitiendo un documento representativo a su nombre o pago por caja, en conjunto con todas las demás medidas que resulten pertinentes, con costas. A folio 4, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente
Fundamentos
considerando: Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el objeto de la presente acción dice relación con el bloqueo, por parte del banco recurrido, de los productos que la recurrente mantiene con dicha institución, impidiendo a la actora disponer de los fondos de su propiedad ascendentes a la suma de $1.401.088, luego de haber denunciado un fraude bancario por la suma de $400.000, indicándose la no existencia de resolución judicial que autorice a la retención señalada de forma precedente. Cuarto: Por su parte, la institución bancaria recurrida, afirma que el bloqueo de los productos de la recurrente se debe a medidas de seguridad dispuestas en la ley 20.009, al advertir la existencia de un patrón de fraude en el comportamiento denunciado por la recurrente en su oportunidad, existiendo a la fecha una querella criminal interpuesta por dicha circunstancia, no resultando ilegal o arbitrario la conducta desplegada por su parte. Quinto: Que, conforme los antecedentes acompañados por las partes y las alegaciones esgrimidas por aquellas en esta causa, resulta pacífico el hecho que la recurrente efectuó en su oportunidad un reclamo por un giro desde su cuenta vista por un monto de $400.000 pesos, operación que es desconocida por aquella, cantidad que la entidad recurrida devolvió conforme lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 20.009. Luego, no resulta controvertido que el Banco Santander Chile procedió a bloquear los canales habilitados para operar la cuenta respectiva, afirmando aquello como una medida de seguridad de las permitidas en el artículo 6 de la citada ley, al advertirse un patrón de autofraude en la conducta denunciada por la actora, procediendo, de manera posterior, a presentar una querella criminal por d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, con costas, la acción interpuesta por Victoria Belén Plaza Díaz en contra del Banco Santander Chile, ordenándose la liberación de los fondos pertenecientes a la recurrente, mediante la habilitación de los productos contratados entre las partes. Conforme lo resuelto de manera precedente, se deja sin efecto, en su oportunidad, la orden de no innovar decretada, sin perjuicio de lo ordenado en lo resolutivo de este fallo. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 695-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Victoria Belén Plaza Díaz, por si, domiciliada para estos efectos en Benavente 501, Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra del Banco Santander Chile, por los hechos que expone en su acción. Indica ser clienta del banco recurrido a través de la cuenta vista que indica en su acción, percatá
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