SIN INFORMACION

MATURANA/SANTANDER S.A. SOCIEDAD SECURITIZADORA

Rol

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1. A folio 1 comparece Mauricio Obreque Pardo, abogado, en representación de Tomás Maturana Bohm, ambos con domicilio en Aníbal Pinto n. 1999, Valdivia, y deduce acción de protección de garantías constitucionales contra Banco Santander Chile, representado por Gonzalo Romero Astaburuaga, ambos domiciliados a estos efectos en calle Bandera N° 140, piso 6, Santiago, fundada en que es cliente de Banco Santander desde hace varios años, ocurriendo que al 27 de junio de 2024 ha sufrido 3 eventos que han afectado su patrimonio y sus datos personales. A saber: el día 21 de abril del 2024, no habiendo mediado acción suya alguna, se realizaron compras “con o desde” su tarjeta de crédito worldmember, por un total de $3.500.000, oportunidad en la cual si bien el Banco reembolsó los dineros sustraídos, la vulneración del derecho a su privacidad y a la protección de sus datos personales se produjo en toda su dimensión y el Banco sigue sin pronunciarse al respecto; luego, el 9 de mayo, a eso de las 03.40 am., horario en que se encontraba durmiendo en su domicilio, se realizó el cambio de su clave digital en el sitio web de Santander y se realizaron una serie de compras. Tras ello hizo el reclamo respectivo pero en respuesta se le indicó que lo que le aconteció es un fraude bancario ya que no hubo vulneración a los sistemas de seguridad del banco. Finalmente, el 19 de junio, le extrajeron $206.000 desde su cuenta corriente. Indicó que ante la nula respuesta del Banco frente al segundo evento y lo acontecido en el mes de junio, decidió cambiarse de banco. Pretende se ordene al recurrido la entrega inmediata de todos los montos de dineros que fueron extraídos desde sus productos bancarios, durante los meses de mayo y junio del presente año y que elimine de sus registros todos sus datos. 2. A folio 17 se ordenó prescindir del informe del recurrido, no obstante lo cual, por presentación de folio 18 éste alegó la pérdida de oportunidad del recurso ya que los montos fueron debidamente restituidos el 6 de agosto de 2024 tras acogerse el reclamo que formuló el recurrente en mayo de 2024. Posteriormente, a folio 20 indicó que en relación a la sustracción que el recurrente indica haber sufrido el 19 de junio de 2024 desde su cuenta corriente, no consta reclamo alguno hecho por el recurrente, por lo que no puede imputársele arbitrariedad o ilegalidad a Banco Santander Chile al no restituir dichos fondos. 3. Que, en lo referente a las operaciones verificadas en los meses de abril y mayo de 2024, cabe consignar que éstas fueron reversadas por la recurrida quien procedió a restituir al recurrente los dineros en cuestión, de modo que bajo tales circunstancias esta Corte no se halla actualmente en condiciones de adoptar las providencias necesarias e indispensables para asegurar la debida protección del actor, en los términos que lo contempla el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, no existiendo a la fecha de expedición de esta sentencia c

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Se rechaza el recurso de protección de folio 1, sin costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1627-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1. A folio 1 comparece Mauricio Obreque Pardo, abogado, en representación de Tomás Maturana Bohm, ambos con domicilio en Aníbal Pinto n. 1999, Valdivia, y deduce acción de protección de garantías constitucionales contra Banco Santander Chile, representado por Gonzalo Romero Astaburuaga, ambos domicilia

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