ARTEAGA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Pablo Núñez Moya, abogado, en representación de César Adolfo Arteaga Olivar, interponiendo acción de protección en contra de Servicio Nacional de Migraciones, Explica que su representado ingresó a nuestro país por el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, el día 26 de agosto del 2016, con visa turista, junto a su pareja Doña Leidy Dayana Garcia Gallardo, venezolana. Da cuenta de los diversos trabajos que realizaron en el país y que encontrándose con visa temporal en el año 2020, ingresó la documentación para la solicitud de visa definitiva. Indica que existió un cambio de materia migratoria para aquellas personas que ingresaron antes del 2020, para entregar la visa definitiva y que supuestamente sería más rápido. A continuación, indica que su representado cometió un error al ingresar la documentación lo que perdió sus derechos, porque optó por el proceso de su visa definitiva para postular en el proceso regulatorio nuevo y pensando que sería más rápido ya que éste proceso migratorio era para registrar aquellas personas que no estaban en el sistema como migrantes irregulares que no tenía papeles y que no tenían nada ingresado, por lo tanto opto por la otra opción. Sin embargo, sus documentos fueron rechazados, reconociendo que tomó conocimiento el 29 de diciembre del año 2021. Señala que la razón del rechazo fue por supuestamente no enviar todo los antecedentes penales y que estos eran falsos, siendo imposible para él apelar en los plazos establecidos. Indica que la intención de su representado es tener la oportunidad de obtener de manera regular su vida de residencia, evitando ser deportado pues tiene familia en nuestro país y un contrato indefinido vigente como vendedor, en la empresa “Representaciones Exclusivas Ltda”. Solicita que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la Resolución Exenta de fecha 29 de diciembre del año 2021, que rechazó su solicitud de regularización y dispuso su a
Fundamentos
motivos laborales, la que fue otorgada mediante Resolución Exenta N°25926 de fecha 30 de enero de 2017 en calidad de titular por el periodo de un año desde el 14 de febrero de 2017 al 14 de febrero de 2018. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°210157 de fecha 05 de junio de 2018, se cursa multa a la recurrente por haber residido irregular en territorio nacional, otorgándole el plazo de 10 días para hacer abandono del país o regularizar su situación migratoria. La multa cual fue debidamente pagada. Luego, con fecha 11 de junio de 2018, el recurrente solicitó visa temporaria por motivos laborales, la cual fue otorgada mediante Resolución Exenta N°291654 de fecha 5 de septiembre de 2018, en calidad de titular por el periodo de un año desde el 8 de octubre del referido año al 8 de octubre de 2019 y, nuevamente, con fecha 8 de octubre del primer año referido, se le cursa multa por haber residido irregular en territorio nacional, otorgándole el plazo de 10 días para hacer abandono del país o regularizas su situación. La multa fue debidamente pagada. Sostiene que el extranjero solicitó regularización extraordinaria del artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325 con fecha 11 de mayo de 2021 ante la autoridad migratoria, la cual fue rechazada con orden de abandono, lo anterior mediante Resolución Exenta N°21520272 de fecha 29 de diciembre de 2021. Hace presente que el recurrente interpuso la acción de amparo N° 260-2022 ante la Corte de Apelaciones, en busca de dejar sin efecto la misma Resolución que se intenta dejar sin efecto por medio del presente recurso, sentencia que se encuentra firme. En cuanto al derecho, solicita que se rechace en todas sus partes la presente acción constitucional de protección, porque no se configuran los presupuestos constitucionales para su interposición, ya que la Resolución Exenta N°21520272 fue ordenado por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes, no existiendo,
Fallo
por tanto, acto ilegal o arbitrario alguno de parte de la autoridad, que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal y seguridad individual. En efecto, indica que el actor no acompañó lo antecedentes necesarios a su solicitud desde el que el certificado de antecedentes del país de origen no se encuentra legalizado o apostillado. En mérito de lo expuesto, solicita el rechazo del recurso. Tercero: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. Cuarto: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad entablada por el Servicio Nacional de Migraciones, esta será desestimada por cuanto la Resolución impugnada, que dispuso el abandono del recurrente, produce sus efectos de manera permanente en el tiempo, lo que lleva necesariamente a desestimar la alegación propuesta. Quinto: Que a través de la Resolución Exenta N°21520272, de fecha 29 de diciembre del año 2021, se rechaza la solicitud de regularización migratori
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 12: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Pablo Núñez Moya, abogado, en representación de César Adolfo Arteaga Olivar, interponiendo acción de protección en contra de Servicio Nacional de Migraciones, Explica que su representado ingresó a nuestro país por el Aeropu
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