BOYER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 1791-2024 compareció el abogado Pablo Peñaloza deduciendo recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones en favor de don Gilberto Boyer, de nacionalidad haitiana, cuyo domicilio indica. Explica que el extranjero en cuyo nombre acciona, ingresó a Chile en calidad de turista, obteniendo la residencia temporaria para luego solicitar, el 27 de junio de 2021, el beneficio de residencia definitiva, durante cuya tramitación le exigieron que acompañe el certificado de antecedentes penales, lo que cumplió el 28 de septiembre de 2023, pese a lo cual su solicitud fue rechazada, bajo el argumento que no había cumplido con proporcionar el antedicho certificado, lo que afirma que es erróneo. Considera que la negativa ya expuesta constituye un acto ilegal y arbitrario, que vulnera la garantía de igualdad ante la ley y solicita que se acoja el recurso de protección, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud dentro de un plazo razonable. A folio 12 informó el abogado Ricardo Sáez Marty, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, y señala que don Gilberto Boyer ingresó por primera vez al país con fecha 30 de abril de 2017 por Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez y que el 27 de junio de 2021, realizó solicitud de residencia definitiva con el ID 9789699, la cual se encuentra actualmente en trámite Estado Pendiente, toda vez que el extranjero no ha remitido el certificado de antecedentes penales de su país de origen, requisito que debe cumplir para otorgar el permiso de residencia definitiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88 Nº 1 de la ley 21.325. A folio 16 el mismo abogado ya individualizado, a petición de esta Corte, aclaró que mediante resolución exenta 24086937, de 26 de febrero pasado, se rechaza la residencia definitiva y se otorga residencia temporal por un año, de manera substitutiva a la orden de abandono, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5 de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que el recurrente hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la negativa a otorgale la residencia definitiva por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales, en circunstancias que sostiene haber cumplido con dicho requerimiento. Tercero: Que de acuerdo a lo expuesto, el único aspecto fáctico en el que difieren los litigantes dice relación con el envío del certificado de antecedentes penales, a cuyo respecto no existe prueba de su envío, y si bien corre agregado en el folio 1 N° 6, una comunicación del Servicio de Migraciones, fechada el 28 de septiembre de 2023, que confirma la recepción de documentos, no obran antecedentes para dilucidar de qué instrumentos se trata. Así las cosas, el rechazo de la permanencia definitiva se encuentra debidamente sustentado en la ausencia del antedicho certificado, por lo que el recurso de protección será rechazado, teniendo especialmente presente que la situación migratoria de don Gilberto Boyer es regular desde que la recurrida, por Resolución N° 24086937, de 26 de febrero del año en curso, junto con rechazar la residencia definitiva, le otorgó al recurrente una de carácter temporal, por el plazo de un año. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. Regístrese y comuníquese. Rol N° 1791-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 1791-2024 compareció el abogado Pablo Peñaloza deduciendo recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones en favor de don Gilberto Boyer, de nacionalidad haitiana, cuyo domicilio indica. Explica que el extranjero en cuyo nombre acciona, ingresó a Chile en calidad
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