VÁSQUEZ/28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (A LA VISTA 11345-2024)
Rol
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Francisco Donoso Carrasco, en representación del tercerista de posesión, en autos ejecutivos de cobro de pagaré, rol Nº C-5270-2019, caratulados “SUFACTOR S.A. / GONZÁLEZ”, que se sustancian ante el 28º Juzgado Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho -falso- en contra de la resolución de 15 de julio de 2024, del cuaderno de tercería de posesión, que erróneamente concedió en el sólo efeto devolutivo el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de fecha 02 de julio del corriente, que resolvió la tercería de posesión. Refiere que el arbitrio debió concederse en ambos efectos, en virtud de lo dispuesto en los artículos 158 y 195 del Código de Procedimiento Civil, teniendo en consideración la naturaleza jurídica de la resolución apelada, cual es la de una sentencia definitiva. Cita jurisprudencia y solicita que se acoja el recurso y se declare que la apelación antes referida se conceda en ambos efectos, suspendiendo el conocimiento del tribunal de primera instancia durante la substanciación del recurso en segunda. Segundo: Que, el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil establece el llamado “falso recurso de hecho”, indicando que “si el tribunal inferior otorga apelación en el efecto devolutivo, debiendo concederla también en el suspensivo, la parte agraviada, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de la certificación a que se refiere el artículo 200, podrá pedir al superior que desde luego declare admitida la apelación en ambos efectos; sin perjuicio de que pueda solicitarse igual declaración, por vía de reposición, del tribunal que concedió el recurso. Lo mismo se observará cuando se conceda apelación en ambos efectos, debiendo otorgarse únicamente en el devolutivo, y cuando la apelación concedida sea improcedente. En este último caso podrá también de oficio el tribunal superior declarar sin lugar el recurso. Las declaraciones que haga el superio
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo prevenido en los artículos 158, 194 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de fecha quince de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en causa rol N° C-5270-2019. Acordado con el voto en contra del ministro señor Ulloa, quien estuvo por acoger el recurso interpuesto, por las siguientes consideraciones: 1°) Que, si bien el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil establece el procedimiento aplicable para la tramitación de la tercería de posesión, esa remisión no puede extenderse a la naturaleza jurídica de la decisión que la resuelve, desde el momento que la tercería no constituye un incidente, sino que se tramita como tal y en esa virtud, la resolución judicial que lo falla constituye una sentencia definitiva, en los términos del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. 2°) En consecuencia, la apelación debió concederse en ambos efectos. Agréguese copia digitalizada de la presente resolución en el Ingreso Corte Civil Nº 11345-2024. Regístrese, comuníquese y archívese. Civil (Hecho) N° 11893-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogada Integrante señora Catalina Infante Correa. En Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Francisco Donoso Carrasco, en representación del tercerista de posesión, en autos ejecutivos de cobro de pagaré, rol Nº C-5270-2019, caratulados “SUFACTOR S.A. / GONZÁLEZ”, que se sustancian ante el 28º Juzgado Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho -fals
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