GARCIA/IGLESIAS
Rol
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece, Juan Domingo García Vera, por sí y en representación de su cónyuge don José Vicente Oropeza Pérez, y en contra de don Agustín Ignacio Iglesias Muñoz, quien se desempeña como Concejal de la referida comuna, fundado en la publicación de un video en la red social Instagram, realizada por el recurrido, que según los recurrentes vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la integridad física y psíquica, y el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, respectivamente. Relatan que con fecha 17 de mayo del año en curso tomaron conocimiento de la publicación de un video en la cuenta de Instagram del recurrido, @agustin_iglesiasm, que administra personalmente. El video, acompañado de un texto, hace referencia a un presunto robo de publicidad correspondiente a la campaña del recurrido para las elecciones primarias del 9 de junio. En dicha publicación, según afirman los recurrentes, se hace uso injustificado de su imagen, acusándolos y sindicándolos como delincuentes al señalar que "hay otros que prefieren actuar como delincuentes", además de calificarlos como supuestos autores del delito de "robo de la publicidad de mi campaña". Señalan que las secuencias donde se hace uso de su imagen están presentes en el segundo 0:30 del video en cuestión. Afirman que dicha secuencia fue tomada de una publicación original realizada en la cuenta de Instagram del también Concejal y candidato a Alcalde de Independencia, don Rodrigo Barco Sánchez (@rodrigobarcosanchez), correspondiente a una actividad en la que los recurrentes participaron el día 11 de mayo pasado, la cual no guarda relación alguna con los fines del Concejal Agustín Iglesias ni con su "denuncia". Argumentan que la publicación es realizada por el Concejal Agustín Iglesias en su cuenta de Instagram, que cuenta con más de 14 mil seguidores
Fundamentos
fundamentos de derecho, alegan la vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República. Respecto al derecho a la integridad física y psíquica, argumentan que este ha sido vulnerado por las publicaciones del recurrido, al promover un enjuiciamiento público a través de redes sociales sobre hechos que no han sido establecidos por sentencia alguna emanada de Tribunal competente. Sostienen que, por el alcance de la publicación, han sido objeto de comentarios difamatorios, además de quedar expuestos frente a sus vecinos, incentivando posibles ataques de los seguidores del recurrido en su contra, además de la tacha social que representa ser señalado como autor de un delito. Respecto al derecho al respeto y protección de la vida privada y la honra, los recurrentes argumentan que lo realizado por el recurrido es un acto ilegal y arbitrario que afecta su desarrollo personal, familiar, social e incluso laboral. Sostienen que estas publicaciones afectan su honra desde un punto de vista subjetivo, al afectar su buena reputación frente a su comunidad, y en especial frente a sus vecinos, al ser sometidos al hostigamiento y a una "funa" cuyo único objeto es destruir el valor intrínseco de su persona en la sociedad. Asimismo, desde una perspectiva objetiva, argumentan que los actos del Concejal Agustín Iglesias dañan la apreciación que terceros puedan hacerse de ellos, atendido el número de visitas e interacciones que tiene el video publicado por el recurrido. Sostienen que la publicación realizada por el Concejal Agustín Iglesias vulnera sus derechos constitucionales al perturbar su integridad psíquica, lesionar su interacción con sus vecinos y amigos, afectar su honra y favorecer que cualquier persona pueda hacer uso de dicha publicación para perjudicarlos e inclusive poner su integridad física y psíquica en riesgo. Se acompaña como documento el video publicado por el recurrido, Agustín Ignacio Iglesias Muñoz, en fecha 17 de mayo del año en curso, a través de su cuenta personal de Instagram @agustin_iglesiasm, contenido en un enlace de Google Drive. Pide, en definitiva, se acoja la presente acción de protección, ordenando que se elimine la publicación señalada de su cuenta en la red social Instagram (@agustin_iglesiasm) y de cualquier otra que sea administrada por este, en el plazo que determine la Corte. Además, piden que se ordene al recurrido ofrecer disculpas públicas, con expreso señalamiento de la lesión a los derechos constitucionales que les asisten, por el medio que determine la Corte, junto con cualquier otra medida que se considere pertinente para el restablecimiento del imperio del Derecho. Segundo: Que evacuó informe Agustín Iglesias Muñoz, solicitando el rechazo de la presente acción, con costas. Expone que, en el marco de las elecciones primarias de alcalde en la comuna de Independencia, el día 17 de mayo publicó un video en sus redes sociales para mostrar con imág
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección constitucional deducido por Juan Domingo García Vera, por sí y en representación de su cónyuge don José Vicente Oropeza Pérez, y en contra de Agustín Ignacio Iglesias Muñoz. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-13531-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino, conformada por la Ministra suplente señora Erika Villegas Pavlich y la Abogada Integrante señora Renée Rivero Hurtado.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece, Juan Domingo García Vera, por sí y en representación de su cónyuge don José Vicente Oropeza Pérez, y en contra de don Agustín Ignacio Iglesias Muñoz, quien se desempeña como Concejal de la referida comuna, fundado en la publicación de un video en la red social Instagram, r
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