SIN INFORMACION

HERMOSILLA/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Jorge Lena Salgado, abogado, recurriendo de Protección en favor de Víctor Luis Hermosilla Herrera en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haberse violado sus derechos constitucionales establecidos en los N° 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y solicita se reestablezca el ejercicio de tales garantías, con costas. Expone que Hermosilla Herrera es trabajador de la empresa “PACIFICO CABLE SpA”. Rut 96.722.400-6, obligándose el empleador a pagar mensualmente sus remuneraciones conforme a derecho. Que, su representado solicitó créditos de consumo a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, el 10 de diciembre de 2018 y el 10 de septiembre de 2019 cuyo pago se pactó en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $343.335 y $56.709, cada una, respectivamente. Sin embargo, se constituyó en mora a partir de la cuota N°1 con vencimiento el 31 de enero de 2019, y el 30 de noviembre de 2019, respectivamente. Debido a lo anterior la recurrida inició acciones judiciales, según consta en causa Rol C-426-2022, caratulada “CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES/HERMOSILLA”, así como en la causa Rol C-425-2022, caratulada “CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES/HERMOSILLA”, ambas seguidas ante el Primer Juzgado Civil de Concepción. En dichas causas, el ejecutado fue notificado y requerido de pago, no obstante, el ejecutante, sin motivo aparente, ha decidido no continuar con la tramitación de dichos juicios, encontrándose al día de hoy sin movimientos por falta de actividad. Sin perjuicio de lo anterior, la recurrida de autos ha decidido comenzar a efectuar descuentos extrajudiciales, ilegales, arbitrarios, abusivos y antojadizos, sin aviso ni notificación previa al recurrente de su remuneración mensual, y es así como la recurrida ha ido en contra de toda norma y/o vía procedimental para obtener el pago de su crédito, yendo incluso en contra de las propi

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, son hechos no discutidos por el recurrente y la recurrida que el crédito social que la Caja de Compensación otorgó se reflejó en el pagare 179CON101084080 suscrito por el recurrente por la suma de $10.689.508; pagadero en 48 cuotas mensuales de $343.335, el primer vencimiento correspondía al 31 de enero de 2019. Asimismo, que en los autos C-426-2022 del ingreso del Primer Juzgado Civil de Concepción, la recurrida interpuso demanda ejecutiva en contra de Víctor Hermosilla Herrera cuyo título es el señalado pagaré; consta en dicho expediente que la última gestión correspondiente a la orden de requerir de pago data del 12 de diciembre de 2023; que se opusieron excepciones, entre ellas la de prescripción, el día 13 del mismo mes y año; que el tribunal proveyó “traslado”; sin que existan otras gestiones destinadas a dar curso progresivo a los autos. De igual modo consta en los autos C-425-2022 del ingreso del mismo tribunal antes citado, que la recurrida interpuso demanda ejecutiva en contra de Víctor Hermosilla Herrera el que sustenta en el pagaré 179CON101446072 por la suma de $ 1.640.560 que se obligó a pagar en 48 cuotas de $56.709, cuyo primer vencimiento data del 30 de noviembre de 2019, también se da cuenta de la reprogramación de que fue objeto dicho documento. Consta en dicho proceso que se opusieron excepciones de las cuales se dio traslado el 13 de diciembre de 2023 a la parte ejecutante Caja de Compensación Los Andes, sin que conste que se haya evacuado dicho trámite. El requerimiento de pago se efectuó el 12 de diciembre de 2023. Tampoco existen otras gestiones tendientes a dar curso progresivo a dichos autos. Tercero: Que, no obstante lo anterior, la referida Caja pidió al empleador del recurrente que retuviera dineros de la remuneración de éste para el pago de la referida deuda, lo que éste cumplió en el mes de junio de 2024, descontándole $336.102 y además $ 96.931, lo que sumó $433.033 bajo el acápite “Crédito personal Caja Los Andes” cuota 1/6

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Jorge Lena Salgado, abogado, en favor de Víctor Luis Hermosilla Herrera en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, solo en cuanto, la referida Caja de Compensación recurrida, en el plazo de quince días de ejecutoriada la presente sentencia, deberá restituir los descuentos realizados desde la remuneración mensual del recurrente lo que asciende a $ 433.033.- Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. N°Protección-18204-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Jorge Lena Salgado, abogado, recurriendo de Protección en favor de Víctor Luis Hermosilla Herrera en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haberse violado sus derechos constitucionales establecidos en los N° 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Repúbl

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