SIN INFORMACION

CARLA ANDREA LAGOS PALAVECINO/ISAPRE BANMÉDICA S. A.

Rol

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: En folio 1, comparece la abogada doña Nevenka Gortari Beltrán, “en beneficio y representación de doña Carla Andrea Lagos Palavecino”, ingeniero geomensor, y de su beneficiario, ambas con domicilio en calle Aníbal Pinto N° 892 de Talcahuano y deduce recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada por don Aldo Gaggero Madrid, ambos con domicilio en Apoquindo Nº 3600, 3° piso, Las Condes. Solicita que se acoja la acción y se declare: 1. Que es ilegal y arbitrario el acto de la recurrida al cubrir las prestaciones de salud mental a la recurrente y sus cargas, en forma limitada, en comparación a los contratos de isapre de menor plazo de vigencia, al establecer una restricción correspondiente a un máximo de bonificación por beneficiario anual de un 40% en modalidad preferente, sin tope anual; y en modalidad libre elección un máximo de bonificación por beneficiario de un 40% con un tope anual de 4 U.F., a diferencia de las consultas médicas en general, en donde no existe un límite anual, y tiene una cobertura de un 80% tanto en modalidad preferente como libre elección, lo que contraviene la Constitución Política de la República en relación a la vulneración de las garantías consagradas en los N° 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental; 2. Que, por tanto, la recurrida deberá dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las consultas médicas ambulatorias y demás prestaciones; 3. Que, para tales efectos, la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente de la recurrente; con costas. Funda su acción en que la recurrente se encuentra afiliada contractualmente con la recurrida a través del plan de salud y que contrató sin preexistencias y, por lo tanto, sin restricc

Fallo

por tanto, la recurrida deberá dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las consultas médicas ambulatorias y demás prestaciones; 3. Que, para tales efectos, la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente de la recurrente; con costas. Funda su acción en que la recurrente se encuentra afiliada contractualmente con la recurrida a través del plan de salud y que contrató sin preexistencias y, por lo tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías, y aun cuando existieran dichas preexistencias, es la ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas con tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura Fonasa. En virtud de la antigua ley de Isapres, éstas han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para las prestaciones asociadas a la salud mental, lo que se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones lo que es contrario al interés final del legislador y a la ley. En el caso, el plan de salud individual de la recurrente, contiene una restricción arbitraria al establecer, en los casos de prestaciones por salud mental (Psicología y/o Psiquiatría), una cobertura de un 40% en modalidad preferente, sin tope anual, y en m

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C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: En folio 1, comparece la abogada doña Nevenka Gortari Beltrán, “en beneficio y representación de doña Carla Andrea Lagos Palavecino”, ingeniero geomensor, y de su beneficiario, ambas con domicilio en calle Aníbal Pinto N° 892 de Talcahuano y deduce recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., represe

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