LEIDY JOHANNA VARGAS LARGO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA V/C PZF
Hechos
VISTO: Comparece doña Ingrid Katherina Toledo Vega, abogada, en favor de doña LEIDY JOHANNA VARGAS LARGO, colombiana; y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial de la Región de Tarapacá, por haberse decretado la expulsión de la amparada del país de manera ilegal y arbitraria a través de la Resolución Exenta Nº 98/910 de 13 de mayo de 2014. Manifiesta que la amparada ingresó por paso habilitado a Chile el 10 de abril de 2023, con permiso de turismo por 90 días, señalando que durante su estadía no ha cometido actuación ilícita o delictual, no viéndose involucrado en ninguna situación de riesgo para el país. Refiere que, con la finalidad de regular su régimen migratorio realizó la solicitud ante el Servicio Nacional de Migraciones, de residencia temporal por reunificación familiar, al haber contraído acuerdo de unión civil con Waldo Cornejo Morales, sin embargo el 13 de mayo pasado la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, actual Delegación Provincial Regional de Arica y Parinacota decretó la orden de expulsión en contra de la amparada, sin perjuicio de que en su oportunidad se le timbró el pasaporte de entrada encontrándose vigente la orden de expulsión, lo que acredita la buena fe de la recurrente. Tras indicar que el artículo 129 de la Ley 21.325 establece los criterios para dictar una medida de expulsión, indica que el acto es arbitrario al carecer de fundamento racional al desarrollarse por mero capricho, siendo desproporcional, y excediendo las facultades discrecionales de la administración para satisfacer los intereses generales. Por lo anterior, solicita se acoja el recurso, disponiendo se deje sin efecto la expulsión en su contra y en subsidio, se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. En su oportunidad informó el Servicio Nacional de Migraciones, detallando que según lo comunicado mediante Informe Policial N° 1104 de 24 de abril de 2011 de la Policía de Investigaciones
Fundamentos
fundamentos suficientes en este caso. SEXTO: Que, en virtud de lo consignado en el motivo precedente, constituyendo en todos los casos el núcleo del protegido, una familia, que de acuerdo a lo mandatado en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, debe ser amparada por todos los órganos del Estado, evidentemente la medida de expulsión afectaría a la misma, y una consecuente vulneración a las bases de la institucionalidad, que consagran a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad y donde se consigna también que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común y la familia, creando las condiciones que permiten a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, por lo que debe acogerse la acción constitucional invocada, al afectarse la garantía constitucional invocada de la recurrente, sujeta a la medida de expulsión del territorio nacional. De la manera indicada el Decreto de expulsión impugnada resulta ser ilegal al no corresponder el fundamento jurídico que la sostiene. SÉPTIMO: Que, asimismo, no se puede soslayar que en los presentes autos existe una contradicción en el actuar de la administración, toda vez que dispone la entrega de una visación temporal al ingresar al país con fecha 10 de abril de 2023, por 90 días, siendo que la amparada se encontraba con una orden de expulsión vigente.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de doña LEIDY JOHANNA VARGAS LARGO, y con su mérito se deja sin efecto la Resolución Exenta N°98/910 de 13 de mayo de 2014 que dispuso su expulsión del país. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Zavala Fernández, quien fue del parecer de rechazar el recurso fundado en los siguientes argumentos: 1.- Que, los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597, vigentes a la fecha de dictación del decreto impugnado, establece que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señalan que el Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal, y, en tal caso, el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos. 2.- Que, hay que distinguir lo que es la acción pen
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Arica, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña Ingrid Katherina Toledo Vega, abogada, en favor de doña LEIDY JOHANNA VARGAS LARGO, colombiana; y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial de la Región de Tarapacá, por haberse decretado la expulsión de la amparada del país de manera ilegal y arbitraria a través de la Resolución Exenta
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