SIN INFORMACION

VIAL/CLÍNICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A.

Rol

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparece Osvaldo Vial Pereira, abogado, por sí, e interpone recurso de protección en contra de la Clínica Alemana de Santiago S.A., representada legalmente por don Cristián Piera Morales, por los actos que estima ilegales y arbitrarios consistentes en la negativa a otorgar cobertura a ciertos insumos médicos utilizados en su tratamiento y la prohibición de consultar a sus médicos tratantes, lo que vulnera los derechos fundamentales consagrados en los números 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, a sus 75 años, nunca antes del 31 de julio de 2023 se le había diagnosticado alguna patología cardíaca o vascular que requiriera tratamiento, excepto hipertensión tratada con Losartán de 50 mg. En la fecha mencionada, sintió una fuerte molestia en el cuello y un súbito decaimiento, por lo que fue trasladado a la Clínica Alemana. Allí se le diagnosticó un aneurisma subclavia aberrante derecha complicado, úlcera penetrante de la aorta ascendente, síndrome coronario agudo, accidente cerebro vascular isquémico y aneurisma arteria subclavia derecha complicada. Señala que fue sometido a tres intervenciones quirúrgicas los días 31 de julio (ley de urgencia), 8 de agosto y 17 de agosto de 2023, quedando pendiente el estudio para decidir otra intervención programada para corregir un segmento infrarrenal aórtico aneurismático. Fue dado de alta el 24 de agosto, con leve secuela en la vista producto del ataque cerebral y dolor en el cuello, zona derecha. Indica que desde el 4 de abril de 2005 tiene suscrito con la Clínica Alemana de Santiago el convenio "VIVIR SEGURO" de prestación de servicios de salud para atenciones oncológicas y hospitalizaciones de alto costo. Además, al 30 de julio de 2023, tenía vigente el Plan de Salud Blue 3965 con Colmena Golden Cross. Expone que el 24 de abril de 2024 recibió el detalle de la cuenta de la Clínica Alemana, donde se incluyen dos endoprótesis Relay Terumo y la prótesis Thorafl

Fundamentos

motivos: En primer lugar, aduce que con fecha 4 de abril de 2005, el recurrente celebró con Clínica Alemana el "Contrato de Prestaciones de Servicios de Salud para Atenciones Oncológicas y Hospitalizaciones de Alto Costo No Oncológicas", el cual entró en vigencia el 1 de mayo del mismo año. Señala que en dicho contrato se contemplaron expresamente exclusiones de cobertura, entre las cuales se encuentran las prótesis, órtesis y marcapasos, según lo dispuesto en la Cláusula Octava N°10. Argumenta que el recurrente consintió libre y espontáneamente en excluir de cobertura, entre otras, "las prótesis", por lo que no existe un acto arbitrario e ilegal por parte de la Clínica. Invoca los artículos 1545 y 1546 del Código Civil sobre la fuerza obligatoria de los contratos y el principio de buena fe contractual. Agrega que tanto las dos prótesis aórticas Relay Terumo como la Thoraflex Híbrida utilizadas en las cirugías del recurrente tienen naturaleza de elementos protésicos, por lo que fueron legítimamente excluidas de cobertura conforme a lo pactado. Luego, expone que, como prestador privado de salud, no está obligada a brindar atenciones que no revistan el carácter de urgencia vital en los términos del DFL N°1/2005 del Ministerio de Salud. Sostiene que las atenciones y agendamiento de horas solicitadas por el recurrente no constituían una urgencia vital, por lo que la Clínica no estaba obligada a otorgarlas. Invoca el artículo 33 inciso 2° de la Ley N°20.584 sobre el deber de los pacientes de respetar el reglamento interno del establecimiento, señalando que el Reglamento Interno de Funcionamiento de Clínica Alemana establece la restricción de acceso por el no pago de obligaciones pendientes. Cita los artículos 14 N°28, 15 y 46 de dicho Reglamento, que facultan a la Clínica para rechazar nuevas atenciones en caso de morosidad, con excepción de las urgencias vitales. En relación con la Ley N°20.609, la recurrida argumenta que la restricción de acceso tiene una justificación razonable y no constituye discriminación arbitraria. Invoca el artículo 2° de dicha ley, sosteniendo que la restricción se justifica en el ejercicio legítimo del derecho de propiedad de la Clínica sobre el crédito adeudado por el recurrente, conforme al artículo 19 N°24 de la Constitución Política. Sobre la ineptitud del procedimiento, la recurrida alega que la acción de protección tiene carácter cautelar y requiere la existencia de un derecho indubitado, lo que no ocurriría en este caso por tratarse de un conflicto sobre cumplimiento contractual que debe ser conocido en un procedimiento declarativo de lato conocimiento. En cuanto a la cláusula compromisoria, señala que en la cláusula decimotercera del contrato las partes acordaron someter sus controversias a arbitraje, por lo que el conflicto debería ser resuelto por esa vía y no mediante la acción de protección. Concluye que no se han vulnerado las garantías constitucionales invocadas por el recurrente, toda vez que tanto la no

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida el cumplimiento del convenio de salud suscrito, otorgando las coberturas pactadas sobre las dos endoprótesis Relay Terumo y la prótesis Thoraflex Hybrid 26/28/100, debiendo para estos efectos recalcularse la cuenta médica reclamada. Asimismo, pide que se ordene a la recurrente levantar la prohibición que le impide consultar a sus médicos tratantes. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Convenio con la recurrida, Vivir Seguro; 2) Plan de Salud Blue 3965 con Isapre Colmena Golden Cross; 3) Pensión de jubilado del IPS correspondiente a mayo del 2024; 4) Mail de doña Daniela Contreras Levy, Sub Gerente de Clientes y Experiencias de la Clínica Alemana de 24 de abril del presente año donde señala que a petición del recurrente envía los detalles de las cuentas para el pago; y 5) Cuatro documentos que corresponden a parte del detalle de las cuentas donde aparecen los elementos no cubiertos e individualizados en el escrito. Con fecha 23 de agosto del año en curso, la recurrente además acompañó informes de cuenta al paciente, donde se reflejan cobros efectuados por la recurrida, que el actor estima indebidos y arbitrarios. SEGUNDO: Que, al informar el recurso, la recurrida Clínica Alemana de Santiago S.A. solicitó su rechazo, por los siguientes motivos: En primer lugar, aduce que con fecha 4 de abril de 2005, el rec

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. A los folios 20 y 21: a sus antecedentes. A los folios 22 y 23: a todo, téngase presente. VISTO: PRIMERO: Que comparece Osvaldo Vial Pereira, abogado, por sí, e interpone recurso de protección en contra de la Clínica Alemana de Santiago S.A., representada legalmente por don Cristián Piera Morales, por los actos que estima

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