TANYA LORETO ESPINOZA CARRASCO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En folio 1, comparece don Hugo Castillo Torres, abogado, en favor de doña Tanya Loreto Espinoza Carrasco, empleada, con domicilio en calle Parques de Carriel 5580, Talcahuano y deduce recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por don Carola Schwncke Reyes, domiciliadas en Los Militares Nº4777, Las Condes. Solicita que se acoja la acción y otorgar a la recurrente, y sus beneficiarios, la cobertura integral en salud mental a la que tiene derecho, equiparando para ello su cobertura en salud mental con la cobertura en salud física, con costas. Funda su acción en que es titular de un Plan de salud, del cual consta o se verifica una discriminación entre coberturas de prestaciones de salud mental y física, puesto que las coberturas por consultas, hospitalizaciones y topes de las segundas son superiores a las de las primeras, lo que constituye una infracción a la ley N°21.331 y a la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, estimando conculcadas las garantías establecidas en el artículo 19 N°1°, 2° y 9° de la Carta Política, según explica. En el folio 5, doña María Donoso Alarcón, abogada, en representación de Isapre Colmena Golden Cross S.A., solicita el rechazo de la acción, con costas. Argumenta que no es efectivo que la recurrida hubiera incurrido en algún acto ilegal o arbitrario con motivo de mantener al recurrente en su actual plan de salud con las coberturas voluntariamente contratadas por la contraria, ni menos que se hayan conculcado con ello las garantías constitucionales que señala, por lo que solicita que el recurso sea rechazado por improcedente, con costas y, luego, por establecer la Ley un procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados, establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 del año 2005 del Ministerio de Salud, y que será ante la Superintendencia de Salud a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, según explica latamente. Se trajeron los autos en r
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por el abogado don Hugo Castillo Torres en favor de doña Tanya Loreto Espinoza Carrasco y en contra de la Isapre Colemna Golden Cross S.A., la que deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato vigente de la recurrente. Acordada con el voto en contra del redactor, quien fue de opinión de rechazar la acción, porque la isapre recurrida no ha ajustado los planes de salud vigentes al momento de la dictación de la ley N° 21.331, sin embargo, dicho texto legal no contiene una norma expresa de aplicación retroactiva y, además, la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud interpretó de un modo vinculante, para las Isapres, la nueva ley señalando expresamente que ella sólo tendría efectos hacia lo futuro y a partir del 1 de marzo de 2022, de modo que la conducta de la recurrida no puede ser calificada como ilegal y arbitraria, careciendo de potencialidad para vulnerar los derechos constitucionales invocados por el recurrente, quien además no se dirige en contra de un hecho preciso y concreto que afecte su cobertura de salud mental, por sufrir de alguna patología relacionad
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: En folio 1, comparece don Hugo Castillo Torres, abogado, en favor de doña Tanya Loreto Espinoza Carrasco, empleada, con domicilio en calle Parques de Carriel 5580, Talcahuano y deduce recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por don Carola Schwncke Reyes, domiciliadas en L
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