CAROLINA DANIELA VENEGAS VEGA C/ MATIAS ALEXANDER MARIHUAN NAVARRETE
Rol
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RUC 2301142496-1, RIT 46-2024, la Defensora Penal Pública María Paz Bahamondez Reyes, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a Matías Alexander Marihuán Navarrete a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria del artículo 29 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor de un delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 436 en relación al 432 ambos del Código Penal, perpetrado el 20 de octubre de 2023 en la comuna de Las Condes. Atendido que el sentenciado no reúne los requisitos de la Ley Nro. 18.216, deberá hacer un cumplimiento efectivo de la corporal en establecimiento de Gendarmería de Chile que corresponda, sirviéndole de abono los días que ha estado privado de libertad con ocasión de la presente causa de manera ininterrumpida, que de acuerdo a la certificación del Jefe de Administración de Causas de este tribunal, desde el 20 de octubre de 2023 hasta la fecha del fallo contabiliza un total de 243 días. Funda su recurso en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, solicitando anular la sentencia dictada, solo en aquella parte en que consideró los hechos establecidos como constitutivos de robo por sorpresa, y condene al imputado como autor del delito de hurto simple contemplado en el artículo 432 del Código Penal a la pena establecida en el artículo 446 Nro. 2 y en analogía a la aplicación del tramo, en el mínimo, como hizo el tribunal, y se condena al acusado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 1 UTM, más las correspondientes penas accesorias, y sin costas, dejando subsistente el resto de la sentencia referida a la forma de
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en el recurso de nulidad planteado por el abogado defensor se invoca únicamente la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, indicando que se han infringido los artículos 432 en relación al 436 inciso segundo del Código Penal; 432 en relación al 446 del mismo Código; 449 Nro. 1, 449 Nro. 2 y 12 Nro. 16, todos del mismo cuerpo legal. Argumenta, en suma, que según postuló la defensa desde el inicio del procedimiento los hechos descritos en la acusación son constitutivos del delito de hurto simple y no de robo por sorpresa. Aduce que la única referencia contenida en los hechos establecidos en la sentencia -en el motivo cuarto- y que evoca al inciso segundo del artículo 436 inciso segundo es la frase “que esta lleva consigo” circunstancia que, por lo demás, no es única del robo por sorpresa. Añade que no se adicionó la descipción fáctica propia de este último tipo penal la dinámica correspondiente y que consiste en “aparentando riñas en lugares de concurrencia o haciendo otras maniobras dirigidas a causar agolpamiento o confusión”. Hace presente que el tribunal yerra en su interpretación cuando al narrar los hechos refiere “percatándose la víctima del hecho” entendiendo, al parecer con aquella frase, que se intenta suplir alguna de las modalidades del robo por sorpresa cuando lo definitorio de aquel delito es la sorpresa que puede provocar en el afectado una indefensión. Concluye que el
Fallo
fallo contabiliza un total de 243 días. Funda su recurso en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, solicitando anular la sentencia dictada, solo en aquella parte en que consideró los hechos establecidos como constitutivos de robo por sorpresa, y condene al imputado como autor del delito de hurto simple contemplado en el artículo 432 del Código Penal a la pena establecida en el artículo 446 Nro. 2 y en analogía a la aplicación del tramo, en el mínimo, como hizo el tribunal, y se condena al acusado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 1 UTM, más las correspondientes penas accesorias, y sin costas, dejando subsistente el resto de la sentencia referida a la forma de cumplimiento. La audiencia respectiva para conocer del arbitrio intentado se verificó el 6 de agosto pasado, con la concurrencia y alegatos de la defensa de acusado y del Ministerio Público. Luego de la vista del recurso se citó a la lectura del fallo para el día de hoy, según consta del audio respectivo. Considerando: Primero: Que en el recurso de nulidad planteado por el abogado defensor se invoca únicamente la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, indicando que se han infringido los artículos 432 en relación al 436 inciso segundo del Código Penal; 432 en relación al 446 del mismo Código; 449 Nro. 1, 449 Nro. 2 y 12 Nro. 16, todos del mismo cuerpo legal. Argumenta, en suma, que según postuló la defensa desde
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes RUC 2301142496-1, RIT 46-2024, la Defensora Penal Pública María Paz Bahamondez Reyes, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a Matías Alexander Marihuán Navarrete a la pena de tres años y un d
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