GERMÁN EDUARDO MANRÍQUEZ LLANQUIMÁN/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A
Rol
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En folio 1, comparece don German Eduardo Manríquez Llanquimán, trabajador, con domicilio en Avenida Laguna Redonda 2027, Dpto. 27, Concepción, y deduce recurso de protección en contra de Isapre Nueva MasVida S.A., representada por don Aldo Corradossi Balboni, ambos con domicilio en Chacabuco Nº 1094, Concepción. Solicita que se acoja la acción para que restableciendo el imperio del derecho adopte las providencias y medidas que sean necesarias, ordenando a la recurrida cesar con el acto arbitrario e ilegal denunciado disponiendo que la isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato vigente del recurrente. Funda su acción en que es titular de un Plan de salud, del cual consta o se verifica una discriminación entre coberturas de prestaciones de salud mental y física, puesto que las coberturas por consultas, hospitalizaciones y topes de las segundas son superiores a las de las primeras, lo que constituye una infracción a la ley N°21.331 y a la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, estimando conculcadas las garantías establecidas en el artículo 19 N°1°, 2° y 24 de la Carta Política, según explica. En el folio 6, doña Ximena San Martín Saldías, abogada, en representación de Isapre Masvida S.A., solicita el rechazo de la acción. Alega que la acción es extemporánea porque la recurrente y/o sus cargas legales y/o beneficiarios de salud, de haberlos, pasaron de ser afiliados de la ex Isapre Masvida, a afiliados de Isapre Optima S.A. hoy denominada Nueva Masvida S.A., quien se comprometió a respetar los derechos y obligaciones emanados de su contrato de salud, todo ello con efecto a partir del 1 de mayo de 2017. Añade que ahora, más de 7 años después de su contratación y continuo uso, convenientemente y asilándose en disposiciones legales y normativas inexistentes a esa fecha, viene en desconocer, excediendo con creces el plazo
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad; y II.- Que se ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por don Germán Eduardo Manríquez Llanquimán en contra de Isapre Nueva Mas Vida S.A., la que deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato vigente de la recurrente. Acordada con el voto en contra del redactor, quien fue de opinión de rechazar la acción, porque la isapre recurrida no ha ajustado los planes de salud vigentes al momento de la dictación de la ley N° 21.331, sin embargo, dicho texto legal no contiene una norma expresa de aplicación retroactiva y, además, la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud interpretó de un modo vinculante, para las Isapres, la nueva ley señalando expresamente que ella sólo tendría efectos hacia lo futuro y a partir del 1 de marzo de 2022, de modo que la conducta de la recurrida no puede ser calificada como ilegal y arbitraria, careciendo de potencialidad para vulnerar los derechos constitucionales invocados por el recurrente, quien además no se dirige en contra de un hecho preciso y concreto que afecte su cobertura de salud mental, por sufrir de alguna p
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C.A. Concepción Concepción, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: En folio 1, comparece don German Eduardo Manríquez Llanquimán, trabajador, con domicilio en Avenida Laguna Redonda 2027, Dpto. 27, Concepción, y deduce recurso de protección en contra de Isapre Nueva MasVida S.A., representada por don Aldo Corradossi Balboni, ambos con domicilio en Chacabuco Nº 1094, Concepción. Sol
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