GAMIN GOMEZ SERGIO ARIEL/7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Andrés Román Rojas, defensor penal público, en representación de Sergio Ariel Gamín Gómez, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 0800423095-8 - RIT 7231-2008, de fecha 06 de agosto de 2024, que dispuso la revocación del beneficio de reclusión nocturna otorgado en su momento, ordenando el ingreso del amparado en calidad de rematado por un total de 300 días de privación de libertad, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no se refirió a la aplicación del artículo 28 de la ley 18.216 en su antigua redacción, es decir, aquella anterior a la modificación realizada por la ley 20.603 (2012), vulnerando con ello los derechos fundamentales de legalidad e irretroactividad de la ley penal, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se deje sin efecto dicha decisión y se tenga por cumplida la pena impuesta en esta causa. Que, según expone el recurrente, con fecha 15 de octubre de 2008, su representado fue condenado en la causa ya individualizada a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de robo por sorpresa. El cumplimiento de dicha pena se estableció bajo la entonces modalidad de reclusión nocturna, la cual, según información de Gendarmería de Chile de fecha 12 de junio de 2024, no fue cumplida por falta de presentación del condenado. Que, en la misma causa, con fecha 06 de agosto de 2024, se realizó una audiencia de ley 18.216, en la cual la defensa solicitó la aplicación del artículo 28 de la ley 18.216 en su antigua redacción, es decir, aquella vigente con anterioridad a la modificación realizada por la ley 20.603. Dicha norma establecía que, transcurrido el tiempo de cumplimiento de alguna de las medidas alternativas que establece esta ley, sin que ella haya sido revocada, se tendrá por cumplida la pena privativa o restrictiva d
Fundamentos
considerando la norma invocada por la defensa, se configuraría una causal de revocación automática de la pena, dado que el sentenciado cometió múltiples delitos con posterioridad a la concesión de la reclusión nocturna. Que, en virtud de todas las consideraciones precedentes, la magistrada concluye que resolvió revocar la pena sustitutiva impuesta y disponer el cumplimiento efectivo de la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo. Tercero: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegalmente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva, el acto denunciado corresponde a la resolución dictada el 6 de agosto de 2024 por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 7231-2008, que revocó la pena sustitutiva otorgada al amparado de 300 días de reclusión nocturna, es necesario determinar si se incurrió o no en un acto conculcatorio a las garantías antes referidas. Cuarto: Que, sin perjuicio de que la magistrada revocó la pena sustitutiva basándose en normas de la prescripción, y no en las alegaciones de la defensa, lo cierto es que, a juicio de esta Corte, no es posible sostener que corresponda en el caso de autos utilizar la norma anterior del artículo 28 de la ley 18.216, toda vez que la aplicación de la ley penal al momento de la comisión de los hechos, como dispone el artículo 18 del Código Penal, se refiere a la determinación del delito y de su penalidad y no a normas de cumplimiento o revocación de la misma, las cuales tienen naturaleza de normas procesales, por lo que rigen in actum, debiendo
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso de amparo y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución recurrida, ya individualizada, y en su lugar se disponga tener por cumplida la pena inicialmente impuesta, por haber transcurrido el tiempo de cumplimiento de la reclusión nocturna concedida sin que ella haya sido revocada, tal como lo disponía para el momento de la imposición de la condena, y también al momento de transcurrido el tiempo de su cumplimiento, el artículo 28 de la ley 18.216 en su antigua redacción, es decir, antes de la modificación de la ley 20.063. Segundo: Que, informando el recurso de amparo, doña Carla Cappello Valle, Jueza del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, expone en primer lugar, que con fecha 15 de octubre de 2008, el recurrente, don Sergio Ariel Gamín Gómez, fue condenado en procedimiento abreviado a sufrir la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo. En dicha oportunidad, se le concedió el beneficio de reclusión nocturna, debiendo permanecer sujeto a la observación de Gendarmería de Chile. No obstante, la magistrada hace presente que el condenado nunca se presentó a cumplir con dicha medida alternativa. Que, prosiguiendo con su informe, la jueza señala que con fecha 5 de abril del presente año, Gendarmería de Chile consultó al Tribunal por la mantención o revocación del beneficio otorgado, toda vez que el sentenciado registraba condenas posteriores a la que motivó la concesión de reclusión nocturna. Que, e
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 13; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Andrés Román Rojas, defensor penal público, en representación de Sergio Ariel Gamín Gómez, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 0800423095-8 - RIT 72
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica