MP C/ HECTOR MANUEL JARA VALENCIA
Rol
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Concepción, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que la defensa de Néstor Fabián Rebolledo Velozo, apeló contra la resolución dictada el 20 de agosto en curso, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la cautelar de prisión preventiva respecto de dicho imputado, quien se encuentra formalizado por el delito de robo con fuerza perpetrado en lugar no habitado, en grado de desarrollo de consumado. La defensa sostiene que delito de esta causa se cometió el 26 de junio de 2021 y que, habiéndose judicializado la investigación recién el 27 de mayo del año en curso, favorecería al imputado la institución de la media prescripción contenida en el artículo 103 del Código Penal, que permite considerar el hecho como revertido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante y aplicar las reglas de los artículos 65 a 68 del texto punitivo, sea en la imposición de la pena o para disminuir aquella ya impuesta. Para efectos de lo anterior afirmó haber acompañado un certificado de la Policía de Investigaciones de Chile, dando cuenta que el imputado no hizo abandono del país entre las fechas antes señaladas. El Ministerio Público insistió en la confirmatoria por los argumentos expuestos en estrados, no obstante, reconoció que el imputado estaría favorecido por la institución de la media prescripción ya indicada. 2°.- No habiendo discusión sobre la concurrencia de los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esta Corte considera que la aplicación de la media prescripción alegada por la defensa, la pena probable asignada al delito por el cual se formalizó al nombrado Rebolledo Velozo, podría eventualmente ser, en su momento, objeto de una rebaja, lo que hace que la cautelar actualmente vigente aparezca como desproporcionada, en razón de lo cual la resolución en alzada será revocada, imponiéndose alguna de las medidas cautelares del artíc
Fundamentos
considerando aquí las que resulten más idóneas y suficientes para garantizar los fines del procedimiento.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 155 letras a), c) y d) del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada de veinte de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva, respecto del imputado Néstor Fabián Rebolledo Velozo, y, en su lugar, se declara que éste queda sometido a la privación parcial de liberad en su casa, entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente; la obligación de presentarse todos los días sábado de cada semana ante la Unidad de Carabineros de Chile más próxima a su domicilio, a contar del próximo 31 de agosto en curso y, la prohibición de hacer abandono del país; todas contempladas en el citado artículo 155. Comuníquese por la vía más rápida y expedita. Dese orden de libertad para el imputado Rebolledo Velozo, sino estuviere privado de ella por otra causa. Rol N°1580-2024.- Penal.
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Concepción, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que la defensa de Néstor Fabián Rebolledo Velozo, apeló contra la resolución dictada el 20 de agosto en curso, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la cautelar de prisión preventiva respecto de dicho imputado, quien se encuentra formalizado por el delito de robo con fuerza p
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