SIN INFORMACION

/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE COPIAPÓ

Rol

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos 1° Que, en el folio 1, comparece el abogado don Harold Patricio Castillo Zamorano, en representación de don Martin Akiro Fredes Murakami, chileno, casado, empresario, cédula de identidad 8.971.404-4, ejecutado en los autos RIT P-3189-2017, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Copiapó, quien interpuso acción de amparo en contra del juzgado ya referido por la dictación de la resolución de fecha 19 de agosto de 2024, pronunciada por el juez don José Marcelo Álvarez Rivera, quien dispuso el arresto de su defendido por el plazo de 5 días. Señala que el acto que se reclama arbitrario e ilegal dispuso que: “La ejecutada no ha consignado las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales que asciende a la cantidad de $186.840.504.- (ciento ochenta y seis millones ochocientos cuarenta mil quinientos cuatro pesos)”. Añade que dicha resolución resulta arbitraria e ilegal, en los términos del Art. 21, inciso final de la Constitución Política de la República, al conculcar una serie de garantías que forman parte del bloque Constitucional, especialmente lo dispuesto en los artículos 19 N.º 3, inciso 5º y 19 N.º 7, ambos de la Carta Fundamental, en concordancia con lo previsto en el artículo 7º número 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, o pacto de San José de Costa Rica. Agrega que la resolución N.º 1577038, de 22 de julio de 2017, sirve como título ejecutivo en la demanda presentada por la suma de $2.864.322.- (folio 1 cuaderno principal Luego por resolución N.º 1607310, de 21 de octubre de 2017, amplía la demanda por la suma de $2.728.527, por resolución N.º 1636446, de 20 de enero de 2018, se amplía, nuevamente, la demanda por la suma de $2.886.263, mediante presentación de fecha 30 de abril de 2021 la ejecutante presentó acumulación a este RIT de las siguientes causas RIT P- 2164-2020, RIT P- 2210-2020, RIT P- 2697-2020, RIT P- 416-2021, RIT P-1430-2018, RIT P-13

Fundamentos

considerando trigésimo segundo de la sentencia antedicha, que: “La privación de libertad basada en el incumplimiento de obligaciones legales, sean de derecho privado o público, es aceptable. De tal forma que, “cuando un tribunal impone la privación de libertad para compeler al cumplimiento de una obligación legal ello no importa una vulneración de la prohibición de la prisión por deudas. (Manfred Nowak, U.N. Covenant on Civil and Political Rights. CCPR Commentary. N.P. Engel, Publisher. Kerl, Strasbourg, Arlington). De este modo, se ha concluido que las obligaciones contractuales a que suelen aludir los pactos internacionales dicen más bien relación con obligaciones civiles emanadas típicamente del derecho privado y no de aquellas establecidas por la ley. (Sarah Joseph, Jenny Schultz & Melissa Castan, The International Covenant on Civil and Political Rights. Cases, Materials and Commentary, Second Edition). En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional español ha sentenciado que “sólo puede hablarse con propiedad de prisión por deudas cuando la insolvencia tiene su base en el incumplimiento de una obligación contractual” (230/1991)” (STC Rol N° 576, considerando 25°).” 8° Que, por su parte, la Cuarta Sala de la Excelentísima Corte Suprema, en

Fallo

fallo dictado en autos Rol 6.275-2015, de 12 de mayo de 2015, ha señalado que: “Como se advierte, la obligación a que se refieren las normas antes citadas, es de carácter legal, no correspondiendo los argumentos que sustentan el amparo deducido, a situaciones que permitan eximirlo de la misma o de su apremio” (considerando tercero), para agregar luego que: “la orden de arresto despachada en contra del amparado ha sido expedida por una autoridad competente, en un caso previsto por la ley y en uso de la facultad conferida por el citado artículo 12 de la Ley N°17.322, existiendo mérito suficiente para ello, por lo que no se advierte alguna perturbación o amenaza ilegal o arbitraria que afecte la libertad personal del amparado, de tal manera que no se reúnen los presupuestos para acoger la acción deducida”. Misma interpretación que ha mantenido en los antecedentes Rol N°32.851-2021, Rol N° 78.699-2021 y Rol 13.386-2022. 9° Que habiéndose dictado las resoluciones impugnadas por esta vía en uso de la facultad conferida por la Ley, por órgano habilitado para ello y en el marco de sus competencias, no existe acción ilegal o arbitraria que perturbe la libertad del amparado. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, SE RECHAZA la acción de amparo interpuesta por el abogado don Harold Patricio Castillo Zamorano, a favor de don Martin Akiro Frede

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos 1° Que, en el folio 1, comparece el abogado don Harold Patricio Castillo Zamorano, en representación de don Martin Akiro Fredes Murakami, chileno, casado, empresario, cédula de identidad 8.971.404-4, ejecutado en los autos RIT P-3189-2017, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Copiapó, quien inte

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