ANONIMIZADO
Rol
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: I. En cuanto a la vigencia de la resolución recurrida. Primero: Que si bien la resolución impugnada estableció que el cuidado personal provisorio se le otorgaba a la madre hasta el ocho de agosto de dos mil veinticuatro, lo cierto es que enseguida precisó que se establecía hasta la audiencia de juicio y, en la practica, dicha diligencia se suspendió hasta el treinta de septiembre próximo, sin hacer referencia al referido cuidado personal...
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó revocando el abogado Felipe Ignacio Hazbun Marin. San Miguel, 26 de agosto de 2024. Diego Muñoz Gaete, relator. San Miguel, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 8: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: I. En cuanto a la vigencia de la resolución recurrida. Primero: Que si bien la resolución impugnada estableció que el cuidado personal provisori
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