SIN INFORMACION

NICOLÁS FONSECA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece el abogado Diego Alonso Calderón Castillo, en favor de Nicolás Fonseca, estadounidense, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24215829, de 3 de marzo de 2024, mediante la que se dispuso el archivo de la solicitud de residencia definitiva, acto que perturba la igualdad ante la ley y el debido proceso. Expone que el 28 de abril de 2023 el ciudadano extranjero solicitó permiso de residencia definitiva y transcurrido un año el recurrido determinó archivar dicho requerimiento por encontrarse fuera del país desde el 31 de octubre de 2023, sin nuevos ingresos al territorio nacional. Sostiene que dicho acto es ilegal por cuanto la paralización del procedimiento se debe a la inactividad del servicio, sin que exista alguna disposición que regule el archivo de la solicitud. Agrega que no existe norma migratoria que obligue a los extranjeros a permanecer en Chile durante todo el procedimiento de solicitud de residencia definitiva. Solicita que se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24215829, de 3 de marzo de 2024, disponiéndose reanudar la tramitación de la solicitud y continuar con el procedimiento administrativo, con costas. A folio 4 y 11 informa el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo del recurso. Expresa que el 28 de abril de 2023, el recurrente solicitó el beneficio de residencia definitiva y que este se encuentra fuera del territorio nacional desde el 31 de octubre de 2023. En razón de lo anterior, indica que mediante Resolución Exenta N°24215829 archivó la solicitud por no registrar nuevos ingresos. Afirma que el espíritu de la norma atiende a la permanencia de las personas en el territorio nacional y no que obtengan dicho permiso desde el extranjero, conforme a lo previsto en los artículos 79 y 83 de la Ley 21.325. Argumenta que el hecho de haber archivado la solicitud no acarrea ninguna sanción migratoria en su contra y que los extranjeros afectados pueden solici

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, según se lee en la Resolución Exenta N° 24215829, de 3 de mayo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se archivó la solicitud de residencia ingresada el 28 de abril de 2023 por el extranjero Nicolás Fonseca, mediante la cual solicitó permiso de residencia definitiva, toda vez que de acuerdo a lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile, este se encuentra fuera del país desde el 31 de octubre de 2023, sin nuevos ingresos al territorio nacional. Tercero: Que, para resolver lo solicitado en el libelo pretensor, por no ser materia prevista en la Ley N°21.325, se tiene en consideración lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 19.880, que no contempla el archivo de la solicitud como forma de término al procedimiento administrativo, como lo ha aplicado en este caso la recurrida. Lo anterior se traduce en una afectación al principio conclusivo establecido en el artículo 8° de la mencionada ley, al poner término al procedimiento administrativo de una forma no contemplada en el ordenamiento jurídico. Quinto: Que, tal ilegalidad ha vulnerado la garantía fundamental de igualdad ante la ley del actor, puesto que al habérsele aplicado una medida sin acreditar los supuestos legales, y no haber resuelto su solicitud dentro del plazo establecido en la ley, se ha ejecutado una diferencia arbitraria en su perjuicio; a diferencia de otros administrados quienes han visto resueltas sus peticiones dentro del plazo establecido en la ley, motivos que conducen a estos sentenciadores a acoger la acción constitucional intentada, como se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Nicolás Fonseca en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24215829, de 3 de mayo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que decreta el archivo su solicitud de residencia definitiva y en su lugar se declara que debe darse tramitación a dicha petición, hasta dictarse la resolución de término que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-4477-2024. En Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece el abogado Diego Alonso Calderón Castillo, en favor de Nicolás Fonseca, estadounidense, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24215829, de 3 de marzo de 2024, mediante la que se dispuso el archivo de la solicitud de residencia definitiva, acto q

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