JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

ALMENDRA/SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE CHILE (MINVU)

Rol

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt se tramitó, conforme a las reglas del procedimiento ordinario de tutela, la causa RIT T-126-2022, caratulada “ALMENDRA con SUBSECRETARIA MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO”, Por sentencia definitiva de doce de junio de dos mil veintitrés, el tribunal acogió la excepción de caducidad opuesta por la denunciada y omitió pronunciamiento respecto de la acción principal incoada, sin costas. Contra este fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal única del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación a lo dispuesto en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. Solicita se acoja el recurso y se invalide el juicio por ausencia de garantías indispensables del debido proceso en relación con la inmediatez y oralidad, para que sea realizada nuevamente audiencia de juicio, ante juez no inhabilitado. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad fue interpuesto por la parte denunciante, alegando como única causal la dispuesta en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, fundada en que la sentencia omite el análisis de toda la prueba rendida. Argumenta que la sentencia sólo individualiza los medios de prueba, más no los analiza para efectos de resolver la excepción de caducidad opuesta por la denunciada. En específico, los certificados y licencias médicas incorporados como prueba documental y el oficio emitido por el COMPIN. Sostiene que, al no ponderarse la prueba rendida por su parte, el tribunal termina descartando de plano la posibilidad de que la desvinculación de la trabajadora haya podido tener lugar en una época diversa, y aquello impidió al tribunal concluir que al momento en que quedó firme la calificación de la actora, (21.03.2022) y la fecha de la vacancia de su cargo (11.04.2022) la denunciante se encontraba haciendo uso de licencia médica conforme se desprende de la prueba, con reposo total, omitiendo incluso ponderar los antecedentes médicos de la trabajadora que daban cuenta de su estado de salud y que, a la postre, justificaban su reposo total. Alega que lo anterior influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de haberse analizado toda la prueba se habría rechazado la excepción de caducidad, toda vez que, a la fecha de la vacancia del cargo, su representada se encontraba haciendo uso de licencia médica, por lo que malamente podría entenderse desvinculada en ese momento. Segundo: Que, según se puede apreciar, esta causal denuncia un defecto formal de la sentencia, que consiste en la omisión del requisito del N° 4 del artículo 459 del Código del Trabajo que exige contener, entre otros, “(...) El análisis de toda la prueba rendida”. Como correlato de lo anterior, debe aceptarse que la invocación de la causal, en esta parte, consiste en atacar la nula valoración de algunos o todos los medios probatorios rendidos en el juicio. Así, debe entenderse que lo que se echa en falta en la decisión jurisdiccional es la escasa rigurosidad en el análisis de la información que arrojan los medios de prueba, y por consecuencia, en el razonamiento realizado frente a ellos, que conduce a la estimación errónea de los hechos probados. Tercero: Que, en dicho marco, las alegaciones que fundan la causal se construyen sobre la base de que los hechos asentados por el juez a quo se sostienen sin consideración a la abundante prueba documental acompañada por su parte, la que, de haberse analizado, tendría incidencia directa en el resultado del litigio, favoreciendo a sus intereses. Esto se aprecia de diversos pasajes del recurso, tales como cuando se acusa que “(...) la sentencia recurrida se limita únicamente a individualizar los medios de prueba que esta parte incorporó en juicio en el considerando quinto, pero, para efecto de resolver la excepción de caducidad en el considerando octavo, el

Fallo

fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal única del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación a lo dispuesto en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. Solicita se acoja el recurso y se invalide el juicio por ausencia de garantías indispensables del debido proceso en relación con la inmediatez y oralidad, para que sea realizada nuevamente audiencia de juicio, ante juez no inhabilitado. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de ambas partes. Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad fue interpuesto por la parte denunciante, alegando como única causal la dispuesta en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, fundada en que la sentencia omite el análisis de toda la prueba rendida. Argumenta que la sentencia sólo individualiza los medios de prueba, más no los analiza para efectos de resolver la excepción de caducidad opuesta por la denunciada. En específico, los certificados y licencias médicas incorporados como prueba documental y el oficio emitido por el COMPIN. Sostiene que, al no ponderarse la prueba rendida por su parte, el tribunal termina descartando de plano la posibilidad de que la desvinculación de la trabajadora haya podido tener lugar en una época diversa, y aquello impidió al tribunal concluir que al momento en que quedó firme la calificación de la actora, (21.03.2022) y la fecha de la vacancia de su cargo (

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Puerto Montt, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt se tramitó, conforme a las reglas del procedimiento ordinario de tutela, la causa RIT T-126-2022, caratulada “ALMENDRA con SUBSECRETARIA MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO”, Por sentencia definitiva de doce de junio de dos mil veintitrés, el tribunal acogió la excepción de cad

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