HOSPITAL CARLOS VAN BUREN/BAHAMONDES
Rol
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Mariam Amira Anais Ledezma, funcionaria pública, abogada, en representación convencional del establecimiento de autogestión en red Hospital Carlos Van Buren, en favor de la adolescente Alejandra Paola Monje Bahamondes, e interpone recurso de protección en contra de los padres de la adolescente de 14 años Alejandra Monje Bahamondes, a saber Maycol Alexis Monje Rodríguez, y Pamela Elena Bahamondes Morales, por actos arbitrarios e ilegales que afectan a su hija Alejandra Monje Bahamondes, según los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que, de acuerdo al informe emitido por parte de la pediatra Natalia Gomez, de la Unidad Hemato- Oncología de fecha 3 de julio de 2024, Alejandra presentó, hace un mes aproximadamente, una evolución de obstrucción nasal derecha, asociada a un lagrimeo excesivo del ojo derecho, con secreciones nasales mucopurulentas, junto con aumento de volumen cervical sensible y ocasionalmente afebril. Ante ello consulta en extrasistema, por una adenopatía cervical y se realiza el 7 de junio de 2024 una tomografía computarizada de cuello, la cual muestra masa de partes blandas centrada en seno maxilar derecho y fosa nasal ipsilateral, con extensión hacia celdillas etmoidales y seno frontal del mismo lado, junto con erosión ósea en torno a paredes del seno maxilar, y múltiples adenopatías de la cadena linfática derecha de tres centímetros. Indica que al continuar y aumentar la obstrucción nasal, consultan en la Unidad de Emergencia Infantil de su establecimiento de salud, siendo evaluada por infectología con resultado de tomografía axial computarizada y ante ello derivada a otorrinolaringología, quienes realizan el 14 de junio del presente, punción con aguja fina de masa cervical, la cual muestra aspecto compatible con carcinoma nasofaríngeo, siendo realizada nuevamente la punción, el 17 de junio mostrando lesión concordante con tumor de tipo neural (observándose neuroblastoma), pero sin poder descartar carci
Fundamentos
considerando que los padres de la adolescente fueron notificados personalmente, según constancia de folio 6, se prescinde del informe que les fuera requerido. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de protección de garantías constitucionales tiene por objeto el debido resguardo a quienes sufran una privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, como consecuencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal. Segundo: Que, en este caso, los padres de la adolescente Alejandra, en conocimiento del estado de salud de su hija y de la necesidad de practicarle una transfusión de sangre, notificados del presente recurso, no se hicieron parte ni se opusieron a la petición del hospital, de lo que se desprende su aquiescencia, tacita, a la práctica del procedimiento médico. Tercero: Que, a mayor abundamiento, de conformidad a lo sostenido en estrados por la abogada del recurrente, Hospital Carlos Van Buren, la madre de Alejandra manifestó que si una resolución judicial se lo ordenaba ella no se opondría a que se practicara la transfusión de sangre de su hija, habiéndose practicado a la fecha dos transfusiones. Cuarto: Que, en las circunstancias antes anotadas el procedimiento que debió hacerse con la paciente era la manera necesaria, clínicamente, para proteger la vida y la salud de aquélla; entonces encontrándose dos bienes jurídicos protegidos por la Carta Fundamental, esto es, la vida e integridad física y la libertad de culto, enfrentados, esta Corte privilegia el primer grupo de ellos considerando especialmente la falta de oposición de la adolescente y de sus padres a la transfusión requerida por la recurrente. Quinto: Que, conforme a lo razonado, se acogerá el presente arbitrio como se dirá en lo resolutivo. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Mariam Amira Anais Ledezma, en representación del Hospital Carlos Van Buren y, en consecuencia, se autoriza a dicho centro hospitalario para que, en adelante, de mantenerse las condiciones de salud de Alejandra Paola Monje Bahamondes, se realicen las transfusiones de sangre que esta requiera. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° Protección-5033-2024.
Fallo
por tanto la necesidad de requerir transfusión de sangre, lo cual se tornaría imprescindible si los parámetros descienden a un valor que sea riesgoso para la salud de la paciente. Presentando Alejandra a la fecha del informe, una anemia moderada postquirúrgica, con Hemoglobina 7.8 y plaquetas 90.000, sin requerimientos de transfusión en ese momento, dicha situación cambia durante el transcurso del día y en la madrugada del 4 de julio del presente, cuando se realizó examen que indicó efectuar la transfusión, siendo monitorizada con expansores de volumen, oxígeno, la eritropoyetina que fue acordado con los padres, y estando estable clínicamente, sin embargo a la fecha con la sintomatología presentada y el riesgo que está actualmente la salud de la paciente quien ya tiene síntomas de una anemia severa, el límite de indicadores para la transfusión es la hemoglobina bajo 7 y Alejandra durante la noche presentaba 5.3., fue insustituible la transfusión de sangre, por tanto fue indicada para el día de hoy 4 de julio, lo cual es consignado en la ficha clínica, ya que está comprometida la vida de la adolescente y ante lo señalado por informe médico no sería la única vez que lo requiera sino más bien serían múltiples las transfusiones de sangre que deberán ser efectuadas durante la quimioterapia. Indica que, en virtud de los antecedentes anteriormente detallados, debido a la actual condición de salud de Alejandra quien actualmente está hospitalizada en la sala de pacientes de la Unida
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece Mariam Amira Anais Ledezma, funcionaria pública, abogada, en representación convencional del establecimiento de autogestión en red Hospital Carlos Van Buren, en favor de la adolescente Alejandra Paola Monje Bahamondes, e interpone recurso de protección en contra de los padres de la adolesc
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