SIN INFORMACION

ALFREDO ALEJANDRO PEREZ LINARES /SUBSECRETARIA DE INTERIOR

Rol

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 se interpone recurso de protección en favor de Alfredo Alejandro Pérez Linares, ciudadano venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24381554, de 8 de agosto de 2024, mediante la que se rechazó la solicitud de residencia temporal y se dispuso el abandono del país del amparado. Se expone en el recurso que cumple con la reglamentación para postular a la residencia y el servicio recurrido no le solicitó antecedentes adicionales durante la tramitación del procedimiento. Añade que no registra anotaciones en su registro penal de su país de origen y tiene vínculo laboral en Chile. Argumenta que la decisión del recurrido constituye un atentado a la libertad personal y la igualdad ante la ley, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se permita realizar una nueva revisión documental, dejando sin efecto la orden de abandono decretada. A folio 6 informa el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo del recurso de amparo. Expresa que el 26 de octubre de 2022, la persona extranjera ingresó una solicitud de residencia temporal dentro de Chile, bajo la subcategoría migratoria de permiso para personas acogidas a Acuerdos Internacionales, código ID N°57137403. Sostiene que mediante comunicación electrónica de 7 de junio de 2023 se le informó que, para dar continuidad a su requerimiento, debía remitir documentación que la sustentara, confiriéndole 60 días. Advierte que el 13 de septiembre de 2023 se le informó que sería rechazada su petición al no presentar documentación que la fundara, otorgando 10 días para acompañar los antecedentes. Afirma que, al no haber dado cumplimiento a lo peticionado, se dictó el acto que por la presente vía se impugna. Arguye que el amparado postuló a la subcategoría de permiso para personas acogidas a Acuerdos Internacionales, la que es ajena a los vínculos laborales y Venezuela no pertenece a dicho acuerdo. Asimismo, indica que las comunicacion

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24381554, de 8 de agosto de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal de Alfredo Alejandro Pérez Linares y dispuso su abandono del país en un plazo de treinta días, por no cumplir con los requisitos que lo habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal a la que postuló, consistente en Permiso para Personas Acogidas a Acuerdos Internacionales. Segundo: Que, el artículo 88, numeral 1 de la Ley N° 21.325 dispone: “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad a lo establecido en el artículo 70”. Por su parte, el artículo 46 del Decreto 177, indica que podrán optar a la subcategoría Permiso para Personas Acogidas a Acuerdos Internacionales, aquellos nacionales o residentes de Estados partes de acuerdos internacionales celebrados por Chile, cuyos requisitos serán aquellos que se hayan establecido en el mismo acuerdo. Tercero: Que, del mérito de autos, no consta que la parte recurrente haya acompañado efectivamente los documentos respectivos, así como tampoco los acompaña en esta instancia, teniendo en consideración además que, previo al inicio de la tramitación de su solicitud, conoce los antecedentes que debe presentar, lo que permite que pueda prever los trámites y tiempos necesarios; más aun considerando que la autoridad recurrida en dos oportunidades le requirió acompañar los documentos, otorgándole un plazo para subsanar la presentación, de manera que se satisface lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N° 21.325 sobre la notificación previo al rechazo. Cuarto: Que, respecto de la orden de abandono, de conformidad al artículo 91 de la mencionada ley, la autoridad recurrida se encuentra obligada a disponer dicha orden toda vez que rechace o revoque un permiso de residencia, como ocurre en el caso de autos. Quinto: Que, conforme se viene razonando, no se advierte la existencia de algún acto ilegal por parte de la autoridad recurrida que devenga en una afectación a la libertad individual del amparado, toda vez, que ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad a la normativa señalada.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Alfredo Alejandro Pérez Linares, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1718-2024. En Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 se interpone recurso de protección en favor de Alfredo Alejandro Pérez Linares, ciudadano venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24381554, de 8 de agosto de 2024, mediante la que se rechazó la solicitud de residencia temporal y se dispuso el ab

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