C/ JHONNY DAVID PAVEZ FLORES
Rol
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En esta causa RIT 171-2024, RUC 2300567856-0, del 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de veintiuno de junio pasado, se condenó a Jhonny David Pavez Flores, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, multa de 40 UTM y a la accesoria del artículo 28 del Código Penal, como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la ley 20.000, perpetrado el 24 de mayo de 2023 en la comuna de Quilicura. En contra de esa decisión la defensa del condenado interpuso recurso de nulidad, el que se conoció en la audiencia pública del pasado 6 de agosto, citándose a los intervinientes a la lectura del fallo para el día de hoy.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de nulidad se funda en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo texto legal, en atención a que el razonamiento efectuado sobre la prueba rendida en el juicio oral no cumple con la metodología del último artículo citado ni con el estándar del artículo 340 del ese código, vulnerándose de esta manera los principios lógicos de corroboración y de la razón suficiente, toda vez que la conclusión condenatoria se infiere a partir de premisas que se sustentan principalmente en los testimonios de los funcionarios que observaron al acusado entregar un envoltorio a otra persona, sin un suficiente respaldo en pruebas materiales que corroboren estas declaraciones o evidencia objetiva que confirmen las observaciones de los mismos. En este sentido, las premisas tenidas en vista no resultan válidas, toda vez que carecen de sustento fáctico, despojando al razonamiento de un antecedente sólido que permita la relación causal entre las premisas y la conclusión condenatoria. En efecto, la defensa planteó en su alegato de apertura la falta de participación del imputado, por no existir la posibilidad de atribuirle la autoría de los hechos y, habiendo renunciado a su derecho a guardar silencio, explicó según se consignó en el fallo, la razón por la que se encontraba en el lugar, afirmando que no portaba droga, pues estaba en un medidor del block; refiriendo, asimismo, desconocer a quién pertenecía y que se la atribuyeron a él porque tiene antecedentes penales. A pesar de ello, la sentencia sustentó su decisión en los dichos de los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento de detención, pertenecientes a la 9° Comisaría de Quilicura (Danilo Vargas Hidalgo, Leticia Lissette Vásquez Navarrete y Pablo César López Acuña). Estos relataron que en medio de un operativo cuyo objeto era fiscalizar a personas que “tenían aspecto de consumidores de droga”, observados previamente mediante el uso de un “dron” municipal, divisaron a un sujeto en momentos en que realizaba una transacción de drogas, ocasión en la que fue detenido. Lo anterior se encontraría reforzado con otros medios de prueba, tales como los videos que dan cuenta de la fiscalización de algunos sujetos y las fotografías de las especies incautadas, todo ello de acuerdo a las grabaciones obtenidas a través del aludido dron municipal. El considerando quinto del
Fallo
fallo para el día de hoy. CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de nulidad se funda en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo texto legal, en atención a que el razonamiento efectuado sobre la prueba rendida en el juicio oral no cumple con la metodología del último artículo citado ni con el estándar del artículo 340 del ese código, vulnerándose de esta manera los principios lógicos de corroboración y de la razón suficiente, toda vez que la conclusión condenatoria se infiere a partir de premisas que se sustentan principalmente en los testimonios de los funcionarios que observaron al acusado entregar un envoltorio a otra persona, sin un suficiente respaldo en pruebas materiales que corroboren estas declaraciones o evidencia objetiva que confirmen las observaciones de los mismos. En este sentido, las premisas tenidas en vista no resultan válidas, toda vez que carecen de sustento fáctico, despojando al razonamiento de un antecedente sólido que permita la relación causal entre las premisas y la conclusión condenatoria. En efecto, la defensa planteó en su alegato de apertura la falta de participación del imputado, por no existir la posibilidad de atribuirle la autoría de los hechos y, habiendo renunciado a su derecho a guardar silencio, explicó según se consignó en el fallo, la razón por la que se encontraba en el lugar, afirmando que no portaba droga, pues estaba en un medidor del block; refi
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: En esta causa RIT 171-2024, RUC 2300567856-0, del 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de veintiuno de junio pasado, se condenó a Jhonny David Pavez Flores, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, multa de 40 UTM y a la accesoria del artículo 28 del Código P
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