SIN INFORMACION

NORFISH SPA CONTRA SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNO

Rol

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Primero: Que, el legislador a través de la Ley N° 18.971 instituyó un mecanismo de cautela jurisdiccional destinado a tutelar a los particulares en su derecho a la liberad económica cuando ella resulte afectada por la actividad del Estado llevada a cabo con infracción a las regulaciones que sobre la materia se establecen en el artículo 19 N° 21 inciso 2° de la Constitución Política o, en el caso que el Estado obstaculice la libertad económica de los particulares, conforme al inciso 1° de la disposición citada. Segundo: Que, del examen de los antecedentes, se colige que la decisión recurrida por el presente arbitrio constitucional no dice relación con una eventual infracción al derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, en los términos a que se refiere la Ley N° 18.971, en relación el numeral 21 del artículo 19 de la Constitución política de la República. Tercero: Que, lo cierto es que, el ordenamiento jurídico en un caso tan particular como el presente otorga vías de impugnación o reclamación especiales para conductas que puedan estimarse como arbitrarias, ya sea por vía legal o constitucional en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario y artículo 21 de la Constitución Política de la República, respectivamente. Por las anteriores consideraciones y normales legales citadas, se declara inadmisible el presente recurso de amparo económico. Al primer otrosí: Estése al mérito de lo resuelto a lo principal. Al segundo y tercer otrosíes: Téngase presente. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-301-2024.

Fallo

se declara inadmisible el presente recurso de amparo económico. Al primer otrosí: Estése al mérito de lo resuelto a lo principal. Al segundo y tercer otrosíes: Téngase presente. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-301-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Resolviendo el libelo de amparo. A lo principal: Visto: Primero: Que, el legislador a través de la Ley N° 18.971 instituyó un mecanismo de cautela jurisdiccional destinado a tutelar a los particulares en su derecho a la liberad económica cuando ella resulte afectada por la actividad del Estado llevada a cabo con infracción a las

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