LING YE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte el día 2 de julio de 2024, comparece Ling Ye, de nacionalidad China, de 30 años, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no acoger su solicitud de residencia temporal por razones humanitarias, lo que afecta su derecho fundamental a la igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19 numeral 2° de la Constitución Política de la República. Explica que lleva más de cinco años viviendo en Chile, que su marido cuenta con residencia definitiva, que poseen un local comercial, además de tener dos hijos nacidos en territorio nacional. Añade que, en reiteradas oportunidades ha solicitado su residencia temporal, la cual ha sido denegada, no obstante mantener arraigo familiar y social en Chile. Pide que se acoja el recurso, y acompaña Resolución Exenta N°2774, de 22 de enero de 2024, que rechaza el permiso de residencia temporal excepcional a la recurrente, por parte de la Subsecretaría del Interior, cédulas de identidad de quienes dicen ser sus hijos (nacidos en Chile) y de quien dice ser su marido (registra residencia definitiva). Sin perjuicio de lo anterior, en los alegatos modifica lo pedido, solicitando que el Servicio Nacional de Migraciones se inicio a un procedimiento para acceder a una residencia temporal y que, en el intertanto, se impida ordenar la expulsión de la actora del territorio nacional. A folio 7, comparece Daniel Baltra Goity, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien interpone excepción de cosa juzgada, ya que este asunto fue resuelto por esta Corte en causa Rol N°Protección-4214-2024, por sentencia de fecha 4 de julio de 2024, que rechazó idéntica acción. En cuanto al fondo de la acción, refiere que, con fecha 11 de diciembre de 2023, la recurrente solicitó ante la Subsecretaria del Interior el otorgamiento de una residencia temporal por
Fundamentos
motivos humanitarios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley 21.325, ya que se encontraba residiendo irregularmente desde el año 2019. Por lo tanto, señala que la resolución que se cuestiona ha sido dictada por la Subsecretaría del Interior, quien es el organismo llamado por ley a resolver la solicitud de la recurrente, petición de residencia que, en cualquier caso, debe ser entendido como una excepcionalidad, tal como lo dispone el artículo 155 N°9 de la Ley 21.325. A folio 19, comparece Camila Paintini Lillo, abogada, en representación de la Subsecretaría del Interior, quien opone excepción de cosa juzgada, en los mismos términos señalados por el Servicio Nacional de Migraciones. En cuanto al fondo, afirma que la acción de protección de autos excede las materias que deben ser conocidas en esta sede, y no es posible declarar derechos nuevos ni tutelar meras expectativas, existiendo otras vías administrativas para impugnar las resoluciones que se pronuncian sobre estas solicitudes migratorias, atendido lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 21.325. Por otro lado, sostiene que no es procedente que la jurisdicción califique la idoneidad de las medidas adoptadas por la autoridad administrativa en materias de migración y extranjería, ya que de manera expresa la ley le ha otorgado esta facultad discrecional y excepcional a la Subsecretaría, y no puede ser instrumentalizada la acción de protección para calificar y valorar la decisión adoptada por otro poder del Estado, lo que infringiría lo dispuesto en el artículo 4 del Código Orgánico de Tribunales. También argumenta que, de acuerdo con los motivos y documentos acompañados por la actora en su solicitud, la autoridad determinó que ellos no eran suficientes para establecer que se encuentra en una situación excepcional o humanitario, pues se encuentra en una situación que es la normalidad en el caso de los extranjeros irregulares. Solicita el rechazo del recurso, y acompaña resolución exenta impugnada. A folio 20, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar se afirma que la Subsecretaría del Interior ha tenido un actuar ilegal y arbitrario al dictar la Resolución Exenta N°2774, de 22 de enero de 2024, que rechazó el permiso de residencia temporal excepcional por motivos humanitarios solicitado por la actora, la que se fundó en que los antecedentes aportados daban cuenta de circunstancias genéricas y eventualmente aplicables a una multiplicidad de personas que se encuentran con una situación migratoria irregular, sin que existiera una situación excepcional que permitiera otorgar la residencia por motivos humanitarios. Segundo: Que, por su parte, la recurrida Subsecretaría del Interior, al igual que el Servicio Nacional de Migraciones, dedujeron excepción de cosa juzgada, argumentado que la misma acción constitucional fue deducida por la actora en el Rol N°Protección-4214-2024, seguida ante esta Corte, la que fuera rechazada mediante
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de cosa juzgada deducida por el Servicio Nacional de Migraciones y por la Subsecretaría del Interior. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Ling Ye, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones iniciar de oficio la tramitación de una solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, conforme a las normas contenidas en los artículos 12 y siguientes del Decreto N°177, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, encontrándose imposibilitado, el referido organismo, de dictar decreto de expulsión en contra de la actora durante la tramitación de la referida residencia temporal. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°Protección-4988-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte el día 2 de julio de 2024, comparece Ling Ye, de nacionalidad China, de 30 años, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no acoger su solicitud de residencia temporal por razones humanitarias, l
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