2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VEAS/SOCIEDAD LUONI INGENIERIA, CONSTRUCCION Y SERVICIOS LTDA.

Rol

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que el artículo 423 del Código del Trabajo dispone que “Será Juez competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales. La competencia territorial no podrá ser prorrogada expresamente por las partes. Asimismo, podrá interponerse la demanda ante el tribunal del domicilio del demandante, cuando el trabajador haya debido trasladar su residencia con motivo del contrato de trabajo y conste dicha circunstancia en el respectivo instrumento. 2° Que la referida disposición consagra una prerrogativa en favor del demandante, en orden a elegir el tribunal competente para conocer de estas causas, pudiendo optar por aquél correspondiente al domicilio del demandado o el del lugar en que se presten los servicios. 3° Que del mérito de los antecedentes aparece dicha prerrogativa fue ejercida en forma manifiesta,

Fundamentos

considerando el domicilio de uno de los demandados, circunstancia que no se ve alterada por la argumentación subsidiaria vertida por la parte al evacuar el traslado del incidente correspondiente, motivo por el cual esta Corte revocará la resolución impugnada. Y atendido lo dispuesto en el artículo 423, se revoca en lo apelado la resolución dictada en audiencia de fecha seis de agosto de dos mil veinticuatro, por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa Rit O-2738-2024 que dispuso remitir los antecedentes al juzgado correspondiente de la ciudad de Valparaíso y en su lugar

Fallo

se declara que, habiendo ejercido el actor la prerrogativa que le otorga el inciso primero del artículo 423 del Estatuto laboral, el tribunal competente para conocer de estos autos es el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Comuníquese. N° Laboral – Cobranza 2829-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que el artículo 423 del Código del Trabajo dispone que “Será Juez competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales. La

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