SIN INFORMACION

QUIROZ/OSSES

Rol

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos autos Ingreso Corte 11.244-2024, compareció Camilo del Tránsito Guajardo Jara, abogado, en representación de Omar Alejandro Quiroz Vivanco, ex cabo 1° de carabineros, interponiendo recurso de protección en contra del Prefecto de la Prefectura Santiago Oriente, teniente coronel Fernando Javier Osses Peña, por haber omitido la conclusión del procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente al sumario N° 12.663 de fecha 17 de septiembre del año 2019 seguido en contra del actor, lo que constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho fundamental contemplado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, razón por la que solicita que se acoja la presente acción y se ordene al recurrido que proceda a concluir el procedimiento disciplinario en un plazo determinado, y se restablezca el imperio del derecho. Expone que el procedimiento administrativo sancionatorio-disciplinario fue ordenado instruir en contra del actor mediante la Orden de Sumario N° 12.663/1 de fecha 17 de septiembre del año 2019, de la Prefectura Santiago Oriente, habiendo transcurrido a la fecha más de 4 años y 7 meses sin emitirse el dictamen correspondiente por parte del recurrido, razón por la que su parte con fecha 6 de julio del 2023, solicitó en sede administrativa, junto con realizar una serie de alegaciones y solicitudes, la conclusión del procedimiento, sin que a la fecha el recurrido haya dado respuesta a lo pedido y menos concluido el procedimiento administrativo. La omisión antes anotada importa una infracción a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 19.880, que establece un plazo máximo de 6 meses para la tramitación de procedimientos administrativos; asimismo, transgrede los artículos 32 y 34 del Reglamento N° 15 de Carabineros de Chile, que establecen plazos y prórrogas para la tramitación de sumarios, y el artículo 9 párrafo 3° del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile N° 11, que obliga a los superiores a tramitar lo

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que como reiteradamente se ha sostenido, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2°.- Que la clave para elucidar de qué trata esta acción de protección está en precisar si la actuación denunciada es "ilegal" o "arbitraria". En este sentido, debe apuntarse que la afectación del derecho a través del acto u omisión arbitrario o ilegal debe ser directa, grave y manifiesta, pues ello es lo que justifica la naturaleza de este procedimiento breve y sumario que persigue el restablecimiento inmediato del derecho fundamental afectado. Por lo mismo, se requiere la efectiva existencia de un acto ilegal, vale decir, que no se atenga a la normativa por la que debe regirse, lo que también se verifica cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. Por su parte, tal actuación es arbitraria cuando carece de razonabilidad en el actuar u omitir o bien cuando existe falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar o ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, o cuando no se verifican los hechos que fundamentan un actuar. 3°.- Que, en el caso sub lite, el acto que se reputa ilegal y arbitrario es la omisión por parte de la recurrida de concluir el procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente al sumario N° 12.663, iniciado mediante la orden de sumario de 17 de septiembre de 2019, entendiendo el actor que dicha omisión conculca su derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en tanto esta dilación injustificada en la tramitación del sumario administrativo lo mantiene en una situación de incertidumbre respecto a su condición laboral, al encontrarse con una medida condicional de baja de las filas de la institución. 4°.- Que en consecuencia, en la especie no se ha cuestionado las facultades de la autoridad para disponer el inicio del sumario así como tampoco la

Fallo

Por estas consideraciones, la recurrida afirma que no existen antecedentes que permitan acreditar la concurrencia de un acto ilegal o arbitrario que vulnere las garantías constitucionales del recurrente. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°.- Que como reiteradamente se ha sostenido, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2°.- Que la clave para elucidar de qué trata esta acción de protección está en precisar si la actuac

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo a los escritos folios 18 y 19: a todo, téngase presente. VISTO: En estos autos Ingreso Corte 11.244-2024, compareció Camilo del Tránsito Guajardo Jara, abogado, en representación de Omar Alejandro Quiroz Vivanco, ex cabo 1° de carabineros, interponiendo recurso de protección en contra del Prefecto de la Prefectura

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