BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES GÓMEZ GODOY GILBERTO (E)
Rol
10949-2022
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto, quinto y sexto que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que corresponde tener en consideración los fundamentos quinto al undécimo del
Fallo
fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto, quinto y sexto que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que corresponde tener en consideración los fundamentos quinto al undécimo del fallo de casación que antecede, los que se reproducen. SEGUNDO: Que en el caso sub lite la cláusula de aceleración contenida en el pagaré materia de la ejecución envuelve el otorgamiento de una facultad que se le ha dado al acreedor, de modo tal que la exigibilidad se produce desde la fecha en que aquél ha manifestado inequívocamente su voluntad de cobrar el saldo total insoluto de la obligación lo que aconteció con la presentación de la demanda el día 21 de octubre de 2019. TERCERO: Que el ejecutado fue notificado y requerido de pago el 6 de enero de 2021, es decir, una vez que venciera el plazo de un año de extinción de la acción cambiaria por la prescripción que establece el artículo 98 de la Ley 18.092, de manera que corresponde acoger la excepción prevista en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta a la ejecución. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se confirma la sentencia apelada de cuatro de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Calama, en los autos Rol Nº 3404-2019. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Prado quien estuvo por no anular el fallo de segunda instancia y, en consecuencia, mantener, como efecto necesario, de su voto en el fallo de casación. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del ministro señor Guillermo Silva G. y la disidencia de su autor. Rol N° 10.949-2022 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Mario Gómez M. (s) y Abogada Integrante Sra. Carolina Coppo D. No firma el Ministro (s) Sr. Gómez, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto, quinto y sexto que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que corresponde t
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