3º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES GÓMEZ GODOY GILBERTO (E)

Rol

10949-2022

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol Nº 3404-2019 seguidos ante el Tercer Juzgado Letras de Calama, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados "Banco de Crédito e Inversiones con Gómez Godoy Gilberto" por sentencia de cuatro de junio de dos mil veintiuno, se acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva y en consecuencia se rechazó la acción ejecutiva. Apelado este fallo por el ejecutante, una sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veintidós, lo revocó y en su lugar rechazó la excepción de prescripción y ordenó seguir adelante la ejecución, con costas. En su contra el demandado dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada transgredió lo dispuesto en los artículos 2514, 4, 6 y 9 del Código Civil y artículos 98, 100, 105 y 107 de la Ley Nº 18.092; artículos 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil y artículos 24 y 25 de la Ley sobre efecto retroactivo de las leyes y artículo 8 de la Ley Nº 21.226. Afirma que la ejecutante presentó su demanda con fecha 21 de octubre de 2019, en ese momento ha hecho uso de la cláusula de aceleración, lo que inevitablemente trae aparejado el vencimiento del pagaré. Finalmente, consta de autos que la demanda ejecutiva fue notificada con fecha 06 de enero de 2021, es decir, cuando el plazo de prescripción extintiva de la acción cambiaria emanada del pagaré ya se había cumplido, por lo que ésta se encuentra prescrita. Agrega que la Ley Nro. 21.226 fue establecida para casos que se presenten posterior a la entrada en vigencia del estado de excepción constitucional -pues rigen in actum- y no para situaciones acaecidas con anterioridad al mismo, lo que conlleva que la sentencia presenta graves fallas en la aplicación del derecho que deben ser enmendadas por el superior jerárquico. SEGUNDO: Que, para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) Con fecha 21 de octubre de 2019 el Banco de Crédito e Inversiones dedujo demanda ejecutiva en contra de don Gilberto Hernán Gómez Godoy. Funda su acción en que es dueño de un pagaré a la orden suscrito con fecha 03 de marzo de 2017 por la ejecutada, por la suma de $4.863.419, con vencimiento el 05 de mayo de 2017, pago no realizado por la deudora. Solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.179.278, más intereses correspondientes y costas. b) Por resolución de fecha 6 de enero de 2021 se tiene por notificado al ejecutado y opone la excepción del artículo 434 N°17 del Código de Procedimiento Civil. Señala que, entre la fecha de mora del deudor y la fecha de notificación y presentación de la excepción, ha transcurrido el plazo de prescripción extintiva establecido en la ley, que indica que el artículo 98 de la Ley Nº 18.092. c) El tribunal de primera instancia acogió la excepción de prescripción reflexionando que desde el día del vencimiento del documento el 5 de julio de 2019, y habiéndose tenido por notificado al ejecutado con fecha 06 de enero de 2021, se cumple con creces el plazo de un año. TERCERO: Que la sentencia de la Corte revocó el

Fallo

fallo por el ejecutante, una sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veintidós, lo revocó y en su lugar rechazó la excepción de prescripción y ordenó seguir adelante la ejecución, con costas. En su contra el demandado dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada transgredió lo dispuesto en los artículos 2514, 4, 6 y 9 del Código Civil y artículos 98, 100, 105 y 107 de la Ley Nº 18.092; artículos 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil y artículos 24 y 25 de la Ley sobre efecto retroactivo de las leyes y artículo 8 de la Ley Nº 21.226. Afirma que la ejecutante presentó su demanda con fecha 21 de octubre de 2019, en ese momento ha hecho uso de la cláusula de aceleración, lo que inevitablemente trae aparejado el vencimiento del pagaré. Finalmente, consta de autos que la demanda ejecutiva fue notificada con fecha 06 de enero de 2021, es decir, cuando el plazo de prescripción extintiva de la acción cambiaria emanada del pagaré ya se había cumplido, por lo que ésta se encuentra prescrita. Agrega que la Ley Nro. 21.226 fue establecida para casos que se presenten posterior a la entrada en vigencia del estado de excepción constitucional -pues rigen in actum- y no para situaciones acaecidas con anterioridad al mismo, lo que conlleva que la sentencia presenta graves fallas en la aplicación del derecho que deben ser enmendadas por el superior jerárquico. SEGUNDO: Que, para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) Con fecha 21 de octubre de 2019 el Banco de Crédito e Inversiones dedujo demanda ejecutiva en contra de don Gilberto Hernán Gómez Godoy. Funda su acción en que es dueño de un pagaré a la orden suscrito con fecha 03 de marzo de 2017 por la ejecutada, por la suma de $4.863.419, con vencimiento el 05 de mayo de 2017, pago no realizado por la deudora. Solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.179.278, más intereses correspondientes y costas. b) Por resolución de fecha 6 de enero de 2021 se tiene por notificado al ejecutado y opone la excepción del artículo 434 N°17 del Código de Procedimiento Civil. Señala que, entre la fecha de mora del deudor y la fecha de notificación y presentación de la excepción, ha transcurrido el plazo de prescripción extintiva establecido en la ley, que indica que el artículo 98 de la Ley Nº 18.092. c) El tribunal de primera instancia acogió la excepción de prescripción reflexionando que desde el día del vencimiento del documento el 5 de julio de 2019, y habiéndose tenido por notificado al ejecutado con fecha 06 de enero de 2021, se cumple con creces el plazo de un año. TERCERO: Que la sentencia de la Corte revocó el fallo de primer grado y en su lugar rechazó la excepción de prescrip

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Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol Nº 3404-2019 seguidos ante el Tercer Juzgado Letras de Calama, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados "Banco de Crédito e Inversiones con Gómez Godoy Gilberto" por sentencia de cuatro de junio de dos mil veintiuno, se acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva y en consecuencia se rec

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