JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

CHOMALÍ CON MONTENEGRO

Rol

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1° Que en estos autos seguidos ante el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, Rol C-939-2022, en procedimiento sumario de precario, caratulados “Chomalí con Montenegro”, por sentencia de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, escrita a folio 52, se rechazó la acción intentada y consecuencialmente, no se dispuso la restitución del inmueble sublite, sin costas. La parte demandante interpuso recurso de apelación, solicitando se revoque la sentencia del grado, por serle ella agraviante y se acoja la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas, por cuanto estima que el juez de la instancia efectuó una interpretación errada de la prueba que fuera aportada en juicio, realizando conjeturas equívocas que le causaron un menoscabo directo, toda vez que, no estaría en la actualidad haciendo uso ni goce de la propiedad objeto de la litis y, que por derecho dice corresponderle. 2° Que, para resolver la materia que ha sido puesta en conocimiento de esta Corte, se debe considerar, primeramente, que en la especie el actor ha deducido acción de precario, del artículo 2195 del Código Civil, el cual dispone, en lo pertinente, que: “Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución. Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”. 3° Que, conforme al precepto transcrito, y tal como se ha entendido por la doctrina y la jurisprudencia, constituye un precario el goce gratuito de una cosa ajena, no amparada en un título que le sirva de fundamento y explicable sólo por la ignorancia o mera tolerancia de su dueño, como indica el inciso segundo del antes citado artículo. En tal situación, el propietario de la cosa tenida por una tercera persona puede recuperarla en cualquier tiempo, ejerciendo la acción correspondiente. 4° Que, ampliando la institución en comento, la Excma. Corte Suprema ha señalado que el precario es una cuestión de hecho, y constituye un impedimento para su establecimiento que el tenedor tenga alguna clase de justificación para ocupar la cosa cuya restitución se solicita, aparentemente seria o grave, sea que vincule al actual dueño con el ocupante o a este último con la cosa. (CS N°s 29.357-2019 y 94.766-2020) En este sentido, ha precisado que cuando el inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil señala que constituye precario la tenencia de una cosa ajena sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño, debe entenderse que la expresión mera tolerancia alude a la ausencia de un título que justifique la tenencia, mas no necesariamente a la existencia de una convención celebrada entre las partes. En este punto resulta pertinente tener en especial consideración que la referida disposición señala que constituye también precario la tenencia de una cosa ajena sin previo contr

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, en la causa Rol C-939-2022, que rechazó la demanda de precario intentada en autos y, en su lugar, se declara que se acoge la demanda de autos y se ordena la restitución del inmueble, con costas. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra Sra. Quintana Letelier. - Rol Corte 1307-2023 civil

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. - Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1° Que en estos autos seguidos ante el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, Rol C-939-2022, en procedimiento sumario de precario, caratulados “Chomalí con Montenegro”, por senten

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