JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

IMPORTADORA Y EXPORTADORA CLEVER LTDA CON CARRASCO

Rol

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que en estos autos Rol ingreso Corte N° 107-2024, sobre procedimiento laboral de reclamación de multa ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, bajo el R.I.T. I-72-2023, la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, debidamente representada por su abogado, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha nueve de febrero de dos mil veinticuatro, que hace lugar a la reclamación interpuesta en representación de Importadora y Exportadora Clever y procede a dejar sin efecto la Resolución Administrativa N°3819/2023/65 de 11 de julio de 2023, que determina rebajar la multa original de 40 UTM al valor de 08 UTM. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso en la audiencia de fecha 10 de julio del año en curso. Terminada la audiencia, la causa quedó en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la recurrente interpone la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, ella consiste en haberse dictado sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Particularmente reclama como vulnerado el inciso 2° del artículo 505 A del Código del Trabajo, artículo 506 quáter del mismo cuerpo legal, ambas con relación al inciso primero y tercero del artículo 503 del Código del Trabajo, y artículos 1° y 2° del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Segundo: Que, en cuanto a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, la recurrente argumentó -en síntesis- que el

Fallo

fallo impugnado infringió el inciso 2° del artículo 505 A del Código del Trabajo, artículo 506 quáter del mismo cuerpo legal, ambos en relación al inciso primero y tercero del artículo 503 del Código del Trabajo, y artículos 1° y 2° del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Señala, que el artículo 506 quáter del Código del Trabajo, en ningún caso señala que la resolución que aplique una multa administrativa de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo -que no es otra que la aplicada por los Inspectores del Trabajo- deba contener para la determinación del monto que se refiere el artículo 506 del Código Laboral, un análisis referente a la categorización de la infracción, la afectación de derechos laborales, número de trabajadores afectados, conducta del empleador y el tamaño de la empresa. Ya que el artículo 506 quáter cuando se refiere a una resolución hace referencia a la resolución que deba dictarse de conformidad al inciso 2° del art. 505 A, del Código del Trabajo, que no es otra que la resolución que deberá dictar el Jefe Superior del Servicio, esto es el Director del Trabajo, para los efectos que el propio inciso segundo señala. Así, el nuevo Artículo 505-A del Código del Trabajo: regula el procedimiento de fiscalización en términos generales, estableciendo los aspectos generales de la fiscalización, disponiendo cuáles serán los principios rectores; … “el procedimiento de fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral, previsio

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que en estos autos Rol ingreso Corte N° 107-2024, sobre procedimiento laboral de reclamación de multa ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, bajo el R.I.T. I-72-2023, la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, debidamente representada por su abogado,

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