JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURANILAHUE

MINISTERIO PUBLICO C/ SEBASTIAN ISAAC ARANEDA MIRANDA

Rol

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

AMENAZAS A CARABINEROS ART. 417 CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1578-2024, la defensa del imputado Sebastián Isaac Araneda Miranda, se ha alzado en contra de la resolución de 17 de agosto del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue le impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva. Pide se revoque la resolución apelada y se deje sin efecto dicha medida cautelar, en subsidio, se decrete la contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. 2° Que el imputado se encuentra formalizado por el delito de amenazas a Carabineros en servicio, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. 3° Que, la defensa no cuestiona la concurrencia de los presupuestos contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los hechos por los cuales se ha formalizado al imputado, de manera que esta Corte no efectuará un análisis respecto de ellos. 4° Que en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, único aspecto debatido en esta audiencia, teniendo presente la naturaleza y gravedad de los hechos de que se trata y el carácter de los mismos, el bien jurídico protegido; la cuantía de la pena asignada por la ley al delito por el cual se le ha formalizado, además, el imputado fue sorprendido incumpliendo la medida cautelar de arresto domiciliario parcial impuesta en causa RIT 467-2024 del mismo Tribunal, y

Fundamentos

considerando que los argumentos expuestos por la defensa, no resultan suficientes para afectar las consideraciones antes enunciadas, por lo que no cabe sino concluir que la libertad personal de Araneda Miranda constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual es procedente y proporcional la prisión preventiva, procediendo a confirmar la resolución judicial que así lo dispone.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecisiete de agosto del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Sebastián Isaac Araneda Miranda. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1578-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCA/shp Concepción, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1578-2024, la defensa del imputado Sebastián Isaac Araneda Miranda, se ha alzado en contra de la resolución de 17 de agosto del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue le impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva. Pide se

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