SIN INFORMACION

FISCO DE CHILE C/ BERENGUER MARAMBIO, ANTONIO MARCELO (ROL N°50-2015 LA SERENA)

Rol

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el ejecutado de autos, ha solicitado se declare el abandono del procedimiento, atendido que la ejecución ha estado paralizada por un plazo superior a tres años sin que se haya decretado y/o dictado resolución alguna recaída en gestión útil, por lo que se hace procedente que se declare el abandono del proceso por parte del actor. SEGUNDO: Que, en cuanto a la procedencia de la institución del abandono del procedimiento, cabe recordar que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias constituye un solo todo, compuesto de una primera parte, en que el Tesorero Provincial actúa como Juez sustanciador, y una segunda parte, en que se remite al Juzgado Civil respectivo para que continúe conociendo del mismo, ya sea para que se pronuncie respecto de las excepciones opuestas por el ejecutado y rechazadas por el Juez sustanciador, o bien para que se continúe con la ejecución, hasta lograr el pago del total adeudado, en capital, reajustes, intereses y costas. Luego, al tratarse de un solo procedimiento, con las particularidades ya indicadas, tampoco cabe duda de que, resulta procedente el abandono del procedimiento, conforme a las reglas generales, por tratarse de una institución que no está expresamente excluida en el Código Tributario. Abona a dicha conclusión, la remisión normativa efectuada por el artículo 2 del Código Tributario, sumado a ello la remisión contemplada en el artículo 181 del mismo cuerpo legal. Criterio que, por lo demás, ha sido sostenido por nuestro máximo tribunal en las sentencias Rol N° 1730-13 de 16 de mayo de 2013, Rol N° 8944-14 de 16 de junio de 2014, Rol N° 24.991-14 de 12 de mayo de 2015, Rol Nº 24.892-14 de 18 de mayo de 2015, Rol N° 1454-15 de 1 de septiembre de 2015 y Rol N°25738-14 de 15 de diciembre de 2015. TERCERO: Que, de los antecedentes que constan en el procedimiento administrativo, aparece que la última resolución recaída en gestión útil es aquella de veintidós de julio de dos mil die

Fundamentos

considerando que desde el veintidós de julio de dos mil dieciséis y el tres de octubre de dos mil veintidós, se mantuvo el procedimiento sin que se dictaran resoluciones recaídas en gestiones útiles, tendientes a dar curso progresivo a los autos y perseguir el cobro, sólo cabe concluir que en la especie se cumple latamente con los presupuestos de procedencia de la sanción procesal de abandono del procedimiento, al haber transcurrido un periodo de inactividad de más de tres años tal como se ha razonado y así precisamente

Fallo

se declarará en lo resolutivo de este fallo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de nueve de agosto de dos mil veintitrés, escrita a fojas 59 del expediente administrativo Rol Nº50-2015 de Tesorería Regional de Coquimbo, en cuanto rechaza el incidente de abandono del procedimiento incoado por el ejecutado, Antonio Berenguer, declarándose en su lugar que se acoge el mismo. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 39-2024 Civil.

Texto Completo (Preview)

Fisco de Chile Berenguer Marambio, Antonio Marcelo Abandono del Procedimiento Rol N°39-2024.- La Serena, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el ejecutado de autos, ha solicitado se declare el abandono del procedimiento, atendido que la ejecución ha estado paralizada por un plazo superior a tres años sin que se haya decretado y/o dictado resolució

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