JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO COQUIMBO

Rol

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se tramitó la causa RIT I-97-2023 caratulada “Paris Administradora Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo”, sobre reclamación judicial deducida, conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la resolución de la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo que le impuso una multa de 60 U.T.M. por infracción a lo dispuesto en el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo legal. En el referido proceso por sentencia de veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, se rechazó el referido reclamo por considerar el tribunal a quo que el cargo de “Operador Omnicanal” desempeñado por los trabajadores Patricia del Carmen, Rodríguez Díaz doña Maria Eugenia Cortes Segovia, y doña Viviana Nicole Tabilo Rojas, y cuyas funciones se detallan en sus respectivos contratos de trabajo, no cumple con la determinación de la naturaleza de los servicios prestados que exige el artículo 10 del Código del Trabajo, manteniéndose vigente, por tanto, la Resolución de Multa N° 7410/23/036-1, dictada por la Inspección Provincial de Coquimbo el 31 octubre de 2023. Que en contra de dicho fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad invocando como causal única aquella prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su alternativa de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, solicitando a esta Corte acoger el recurso y anular la sentencia, dictando una de reemplazo en que se decida acoger el reclamo interpuesto. Declarado admisible el recurso, se escuchó a los abogados de la reclamante y de la reclamada, quienes alegaron en favor y en contra del recurso respectivamente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se dijo el recurso de nulidad se fundó en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, a saber, la de haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando que el sentenciador del grado incurrió en una interpretación errada de lo dispuesto en el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 1545 y 1546 del Código Civil. Expresa el recurrente que la sentencia ha ignorado que conforme a la norma del Código Laboral precitada, referida a la determinación de la naturaleza de los servicios que debe contener el contrato de trabajo, y a las que se aplican los principios generales contemplados en la normativa civil referida, en cuanto a que todo contrato es una ley para los contratantes y no sólo obligan a lo que en ellos se expresan sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, todo contrato de trabajo puede señalar dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias, como acontecería en el caso de los trabajadores cuyos contratos fueron materia de la fiscalización que originó la multa. Explica que la propia Dirección del Trabajado ha manifestado sobre este particular que “la expresión “funciones específicas” debe entenderse aquellas que son propias del trabajo para el cual fue contratado el dependiente, y que las caracteriza y distingue de otras labores. Por su parte, por funciones alternativas deberá entenderse que son dos o más funciones específicas convenidas, las cuales pueden realizarse, primero unas y luego otras, repitiéndolas sucesivamente. Finalmente, las funciones complementarias serán aquellas que sirven para completar o perfeccionar la o las funciones específicas encomendadas.”. De esta forma el contrato debe contemplar funciones específicas principales, funciones específicas alternativas y funciones específicas complementarias, entendiendo que la indicación de estas funciones se cumple en el caso en análisis, para lo cual transcribe las funciones que por contrato se le asignan al denominado ‘asistente omnicanal’ y afirma que éstas atienden a la finalidad de asistencia al cliente durante el proceso de compra, pretendiendo una gestión integral frente a las nuevas modalidades de venta de Empresa París, señalándose además en el contrato las funciones que resultan complementarias. De esta forma estima que se encuentran descritas las funciones en forma clara e inteligible y cumplen con el grado de especificidad y detalle que demanda el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, Por lo que en definitiva se incurre en infracción a dicha norma al Interpretar “que, a mayor cantidad de funciones descritas, se desencadena mayor falta de certeza de las funciones que deben cumplir los trabajadores, determinando nuevamente, de manera errada, una infracción al artículo en discusión”, añadiendo que no cabría duda que el contrato y/o anexo de

Fallo

por tanto, la Resolución de Multa N° 7410/23/036-1, dictada por la Inspección Provincial de Coquimbo el 31 octubre de 2023. Que en contra de dicho fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad invocando como causal única aquella prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su alternativa de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, solicitando a esta Corte acoger el recurso y anular la sentencia, dictando una de reemplazo en que se decida acoger el reclamo interpuesto. Declarado admisible el recurso, se escuchó a los abogados de la reclamante y de la reclamada, quienes alegaron en favor y en contra del recurso respectivamente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se dijo el recurso de nulidad se fundó en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, a saber, la de haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando que el sentenciador del grado incurrió en una interpretación errada de lo dispuesto en el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 1545 y 1546 del Código Civil. Expresa el recurrente que la sentencia ha ignorado que conforme a la norma del Código Laboral precitada, referida a la determinación de la naturaleza de los servicios que debe contener el contrato de trabajo, y a las que se aplican los principios generales contemplados en la normativa civil referida, en cuanto a que todo contrato e

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Paris Administradora Limitada Inspección Provincia del Trabajo de Coquimbo Reclamo Multas Administrativas Rol N° 126-2024.- (I-97-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, veintiséis de Agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se tramitó la causa RIT I-97-2023 caratulada “Paris Administradora Limitada con Inspección Prov

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