ROBYN ARQUIMEDES GONZÁLEZ AGUACHE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Se dedujo recurso de amparo en favor de Robyn Arquímedes González Aguache, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2/2, de 3 de enero de 2022, a través de la cual se ordenó su expulsión del territorio nacional, conculcando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado ingresó de manera irregular al territorio nacional el 20 de agosto de 2020 junto a su pareja, el hijo de ésta Pierre, un hijo en común Riham y otro en camino, trasladándose luego a la región metropolitana donde nació el 30 de septiembre de 2020, Christopher Robin González Romero, chileno, cédula de identidad N°27.366.917-5. En relación a sus antecedentes familiares, actualmente, el grupo familiar del amparado se compone por él y su pareja Rosa Analí Romero Hernández, venezolana; el hijo de ella, Pierre Phillipe Mata; y sus dos hijos en común: Riham González y Cristopher González. Relativo a la escolaridad de los niños Pierre y Riham, ambos se encuentran cursando los años de 2° y 5° grado respectivamente, en el Colegio Acapulco. En lo referente a las prestaciones de salud de la familia, todos se encuentran integrados al sistema de salud chileno, FONASA. A lo anterior se suma que el amparado cuenta con un grupo familiar extendido, compuesto por sus dos hermanas, Saraí González, quien llegó hace 8 años aproximadamente a Chile, trabaja regularmente en administración de casas de reposo, y Scarlin González, quien llegó en el año 2019 a Chile y se encuentra trabajando regular cumpliendo labores de secretaria, ambas son de nacionalidad venezolanas y cuentan con residencia definitiva en nuestro país. Sostiene que al no verificase los hechos constitutivos del delito de ingreso clandestino no le permitió ejercer su defensa, deviniendo el acto administrativo de expulsión en ilegal y arbitrario, pues no se han respetado las gara
Fundamentos
Considerando el hecho denunciado se dictó la Resolución Exenta N° 2 de 3 de enero de 2022, que ordena la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país. Destaca que el amparado no ha logrado acreditar arraigo familiar, laboral, social tal como ha razonado la Excma. Corte Suprema, en los autos ROL 252.184-2023 y ROL 252.183-2023. Precisa que resulta evidente que la medida administrativa impuesta por la ley migratoria para el ingreso clandestino de un extranjero al territorio nacional es su expulsión, conforme los términos de los artículos 15 y 17 del D.L 1.094, sin perjuicio que, con posterioridad, la propia Ley y atendida la gravedad del hecho aborde una segunda faceta del ingreso clandestino, la penal, estableciendo el delito correspondiente en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 citado, delito especial que no obsta a que el hecho constituya por sí solo, una transgresión administrativa que faculte a la autoridad adoptar la medida de expulsión. De acuerdo a ello entonces, la expulsión del territorio nacional es una sanción administrativa creada por Ley, y puede fundarse, entre otras causales, en la hipótesis de ingreso clandestino estructurada por los artículos 2, 3, 15 y 17 del Decreto Ley N° 1.094, disposiciones legales que se encuentran incorporadas en cada una de las Resoluciones Exentas de esta Autoridad Administrativa. Niega la procedencia de los presupuestos del recurso de amparo y pide rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que expone. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597, establecen que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señala que el Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal, y, en tal caso, el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos. TERCERO: Que, hay que d
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Robyn Arquímedes González Aguache. II.- Que se deja sin efecto la orden de no innovar concedida previamente. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 278-2024 Amparo
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: Se dedujo recurso de amparo en favor de Robyn Arquímedes González Aguache, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2/2, de 3 de enero de 2022, a través de la cual se ordenó su expulsión del territorio nacional, conculcando su derecho a la libertad personal consa
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