CEDEÑO GONZALEZ DEL CARMEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, se pretende impugnar mediante la presente acción constitucional de amparo la Resolución Exenta N°969, emitida por la Intendencia Regional de Tarapacá, que ordenó la expulsión del territorio nacional del amparado Juan del Carmen Cedeño González. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que este recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,
Fundamentos
considerando que los hechos ocurrieron dentro de la competencia territorial de la Corte de Apelaciones de Iquique, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra b) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la referida Corte de Apelaciones de Iquique.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Iquique, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-2410-2024.
Texto Completo (Preview)
vlm C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio N°1: a todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, se pretende impugnar mediante la presente acción constitucional de amparo la Resolución Exenta N°969, emitida por la Intendencia Regional de Tarapacá, que ordenó la expulsión del
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