C.A. de Valparaíso

FAJARDO LLAMAZARESGRETTEL CONTRA MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES

Rol

134142-2022

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunificación pretendida. 2°) Que, esos impedimentos u obstáculos carentes de motivación y razonabilidad se observan en la especie, desde que la recurrida ha pasado por alto que la ley vigente al momento de efectuar la amparada su solicitud de visa, esto es, el artículo 29 del D.L. N° 1094, no restringía la concesión de la visa de residente temporario dependiente a los menores de edad y, por otra parte, el artículo 19 de la Ley N° 21.325, actualmente vigente, permite solicitar la reunificación familiar también respecto de “hijos solteros menores de 24 años que se encuentren estudiando”, como sería el caso de la amparada. 3) Que lo anterior evidencia que la denegación de visa se ha realizado en contravención a la normativa aplicable al momento de la solicitud como actualmente, lo que justifica adoptar las medidas necesarias para reparar la afectación de los derechos vulnerados. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1813-22 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Grettel Fajardo Llamazares, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 389 de 6 de octubre de 2022, debiendo darle a la solicitud de visa de la amparada la tramitación que corresponda atendidos los vínculos familiares que mantiene con personas residentes en Chile, y emitiendo un pronunciamiento fundado a la luz de las normas referidas en los

Fundamentos

considerandos de este fallo. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Dahm, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada por sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 134142-22

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Grettel Fajardo Llamazares, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 389 de 6 de octubre de 2022, debiendo darle a la solicitud de visa de la amparada la tramitación que corresponda atendidos los vínculos familiares que mantiene con personas residentes en Chile, y emitiendo un pronunciamiento fundado a la luz de las normas referidas en los considerandos de este fallo. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Dahm, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada por sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 134142-22

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Al escrito folio 184086: téngase presente. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° d

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