1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

VENEGAS MURILLO NESTOR / MINERA FLORIDA LIMITADA

Rol

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA-ACOGIDA SENT. REEMP.

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Hechos

VISTOS: En los antecedentes RUC 22-4-0404589-3 RIT T-16-2022 del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, por sentencia de veinticinco de marzo pasado, previo rechazo de una excepción de caducidad opuesta por la demandada, se acogió la demanda interpuesta por don Néstor Daniel Venegas Murillo en contra de su ex empleador Minera Florida Ltda., declarando que su despido de 14 de marzo de 2022 fue vulneratorio de garantías fundamentales, con infracción de la indemnidad laboral, disponiendo por ese motivo el pago de nueve remuneraciones; rechazó la petición de indemnización por daño moral formulada por el actor; acogió el cobro de prestaciones laborales relativo a discrepancias en el pago del subsidio convencional por licencias médicas por el período y monto que indica, y rechazó una excepción de compensación opuesta por la demandada. Omitió pronunciamiento sobre la demanda subsidiaria, en razón de haberse acogido la principal. Dispuso que las sumas cuyo pago ordenaba debían ser actualizadas con los intereses y reajustes dispuestos en el artículo 173 del Código del Trabajo y que cada parte pagara sus costas. Contra el aludido fallo el abogado Gilberto Mardones González, en representación del actor, dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por errada interpretación de los artículos 489 y 168 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 22 inciso primero del Código Civil. Igual recurso interpuso el abogado Sergio Montes Larraín, en representación de la demandada, por la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y, en subsidio, por aquella prevista en el artículo 477 de dicho cuerpo legal, por infracción a lo dispuesto en su artículo 311. Ambos recursos fueron declarados admisibles por resolución de catorce de mayo, procediéndose a su vista en la audiencia de dos de agosto en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes, quedando la causa en acuerdo ante la Tercera Sala de e

Fundamentos

CONSIDERANDO: Sobre el recurso de nulidad de la parte demandada: Primero: Que este recurso se inicia proporcionando antecedentes generales de la causa, con particular referencia a las convenciones relativas al pago de licencias médicas y a lo expresado en la carta de despido dirigida al actor, para luego describir la demanda de tutela y lo resuelto por en el

Fallo

fallo el abogado Gilberto Mardones González, en representación del actor, dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por errada interpretación de los artículos 489 y 168 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 22 inciso primero del Código Civil. Igual recurso interpuso el abogado Sergio Montes Larraín, en representación de la demandada, por la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y, en subsidio, por aquella prevista en el artículo 477 de dicho cuerpo legal, por infracción a lo dispuesto en su artículo 311. Ambos recursos fueron declarados admisibles por resolución de catorce de mayo, procediéndose a su vista en la audiencia de dos de agosto en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes, quedando la causa en acuerdo ante la Tercera Sala de esa Corte. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: Sobre el recurso de nulidad de la parte demandada: Primero: Que este recurso se inicia proporcionando antecedentes generales de la causa, con particular referencia a las convenciones relativas al pago de licencias médicas y a lo expresado en la carta de despido dirigida al actor, para luego describir la demanda de tutela y lo resuelto por en el fallo respecto a la acción de despido con vulneración de derechos fundamentales, para lo cual transcribe los acápites pertinentes de la sentencia que impugna; Segundo: Que la parte recurrente esgrime, como causal principal para declarar la nulidad de la

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San Miguel, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: En los antecedentes RUC 22-4-0404589-3 RIT T-16-2022 del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, por sentencia de veinticinco de marzo pasado, previo rechazo de una excepción de caducidad opuesta por la demandada, se acogió la demanda interpuesta por don Néstor Daniel Venegas Murillo en contra de su ex empleador Minera Florida Ltda.

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