JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO / MICHAEL ALEXANDER NOVOA SANDOVAL Y OTROS

Rol

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Que, atendido el mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, teniendo en consideración la dinámica de los hechos y la irreprochable conducta anterior de los encartados, es del parecer de esta Corte que la seguridad de la sociedad y el éxito de las diligencias de investigación pueden satisfacerse, por ahora, mediante cautelares de menor intensidad que aquella solicitada por el ente persecutor. Sin perjuicio de lo anterior, atendida la naturaleza y pluralidad de los ilícitos formalizados, se estima necesario modificar las cautelares impuestas por el a quo agregando la contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad parcial. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 5, 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veinticuatro de agosto en curso, con declaración que se impone además a Michael Alexander Novoa Sandoval, Javier Ignacio Sobarzo Parra y Ricardo Andrés Morales Wall, la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno. Téngase por notificados a los intervinientes sin perjuicio de su notificación por estado diario. Devuélvase. R.I.C N° Penal-768-2024.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 5, 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veinticuatro de agosto en curso, con declaración que se impone además a Michael Alexander Novoa Sandoval, Javier Ignacio Sobarzo Parra y Ricardo Andrés Morales Wall, la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno. Téngase por notificados a los intervinientes sin perjuicio de su notificación por estado diario. Devuélvase. R.I.C N° Penal-768-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán mgab/rps Chillán, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: Que, atendido el mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, teniendo en consideración la dinámica de los hechos y la irreprochable conducta anterior de los encartados, es del parecer de esta Corte que la seguridad de la sociedad y el éxito de las diligencias de investigación pued

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