SIN INFORMACION

REYES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Daniela Landauro Fuentes en representación de Dagoberto Reyes Charris, ciudadano colombiano, pasaporte NºBD603670, domiciliado en calle Pedro Alarcón Nº900, comuna de San Miguel, para interponer recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia temporal por reunificación familiar, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley Nº19.880. Expone que solicitó su permanencia temporal el 27 de marzo de 2023 y que desde esa fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada; actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones indica que la solicitud del recurrente presentada el 27 de marzo de 2023, desde el 15 de febrero de 2024 se encuentra en etapa de “resolución”. Afirma que, estando en tramitación la solicitud, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, su cédula de identidad se encuentra vigentes, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que concluye que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legít

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Dagoberto Reyes Charris, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al recurrido que dentro del plazo de sesenta días emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3882-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Daniela Landauro Fuentes en representación de Dagoberto Reyes Charris, ciudadano colombiano, pasaporte NºBD603670, domiciliado en calle Pedro Alarcón Nº900, comuna de San Miguel, para interponer recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión

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